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Todavía existen países con limitaciones regulatorias a la convergencia, por ejemplo, el servicio de televisión de paga, menciona un reporte de la Comisión de Banda Ancha de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

México es prácticamente el único país donde no todas las empresas tienen permitido ofrecer todos los servicios de telecomunicaciones.

Su título de concesión le prohíbe a Telmex brindar televisión restringida en México.

“Aunque la inversión, la innovación y la competencia dependen de garantizar la convergencia en el sector de las telecomunicaciones, muchos países todavía tienen limitaciones regulatorias para la convergencia, por ejemplo, limitando el servicio de televisión de paga”, indica el estudio Un Nuevo Acuerdo: Invertir en nuestro futuro común. Recomendaciones de política para cerrar la brecha de banda ancha.

Agrega que los reguladores deben dejar de lado las categorías formales de servicios basados ​​en la tecnología y evitar y eliminar las reglas heredadas que impiden a los proveedores innovar o imponer costos sin una buena lógica de política regulatoria. “Deben maximizar la oportunidad de convergencia”.

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones necesitan flexibilidad para competir uno con otro, agrega.

Señala que muchos reguladores siguen impidiendo el acceso al mercado a través de límites de precios, las notificaciones y las aprobaciones, incluso cuando la competencia tiene un impacto en los precios.

Además, dice que los operadores de redes suelen estar sujetos a onerosas obligaciones heredadas relacionadas con la cobertura, la calidad del servicio, el servicio de emergencia, el servicio universal y el uso de los datos de los clientes.

Aunque los operadores de red buscan innovar, “una regulación estricta puede ser una barrera”.

Sobre las empresas que dominan sus mercados, señala que la regulación asimétrica a los operadores dominantes, debe garantizarles un rendimiento equitativo por el acceso a su infraestructura y los servicios mayoristas que proporcionan.

Explica que la dominancia “debe determinarse por la evaluación económica del poder sustantivo de mercado, y no por el tamaño y los umbrales de cuota de mercado”.

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