La dio a conocer las reglas para pagar los subsidios que dieron los gobiernos estatales de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit a las tarifas eléctricas de uso doméstico durante los ejercicios fiscales del 2022 y 2023.

Se trata de los subsidios especiales a las tarifas eléctricas con recursos aportados por la SHCP, mismos que se aplicaron por conducto de la (CFE) para las regiones principalmente desérticas, costeras y donde se registran altas temperaturas en verano en esos lugares, lo que ocasiona el incremento del consumo de luz.

Con ello se cumple con lo establecido en el Programa Sectorial de Energía para el período 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 2020, que contempla como objetivo prioritario: Asegurar el acceso universal a las energías, para que toda la sociedad mexicana disponga de las mismas para su desarrollo.

Al mismo tiempo informó que para el 2025, la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de Hacienda preverá una asignación de recursos en el anteproyecto de presupuesto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y en los que correspondan para los años subsecuentes.

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Esto, en línea con los términos previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y en las demás disposiciones aplicables, para que, en caso de que así se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del ejercicio fiscal correspondiente, se otorguen dichos subsidios a esos estados, luego de firmar los acuerdos respectivos.

Según las reglas publicadas este viernes en el DOF, las entidades federativas que reciban los subsidios, deberán informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda el destino de los recursos para la transparencia y rendición de cuentas. También deberán incluirlo como parte de la cuenta pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten a sus legislaturas respectivas.

Además, deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente el origen, destino, ejercicio, aplicación, erogación, registro y documentación comprobatoria de los subsidios destinados a contribuir al pago de los adeudos derivados de los apoyos tarifarios.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.

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