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Luego de que en marzo y abril fue la temporada de declaraciones anuales de impuestos para las empresas y contribuyentes con actividad empresarial, ahora sigue entregar el dictamen fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que la fecha límite es el 15 de mayo próximo para entregar este reporte elaborado por un contador público dictaminador, en el cual emite su opinión sobre la naturaleza, alcance y resultados de la situación financiera del contribuyente.
Con ello se avala si la empresa o el causante cumplió efectivamente con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
¿Quiénes están obligados a entregar dictamen fiscal?
Señaló que las personas morales que están obligadas a cumplir con este documento son aquellas que, en el ejercicio inmediato anterior, acumularon ingresos iguales o superiores a mil 855 millones 919 mil 380 pesos para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.
¿Qué pasa si incumplen?
Advirtió que los contribuyentes que no lo presenten o lo hagan fuera del plazo, pueden ser acreedores a multas que van de 17 mil 330 pesos a 173 mil 230 pesos.
También se les puede restringir el uso del Certificado del Sello Digital, necesario para emitir comprobantes fiscales, y en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la eventual cancelación definitiva con lo cual no podrán facturar.
Por lo anterior pidió cumplir a tiempo y no dejarlo para el último día de vencimiento.
De ahí que recordó que se puede hacer en línea, de forma segura, rápida y con facilidad de llenado.
Refirió que el SAT cuenta con el programa denominado SIPRED, ingresando a: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred.
mcc
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