De manera temporal, los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet (PSI) pueden limitar, degradar, restringir, discriminar o bloquear el acceso a contenidos, apps o servicios a usuarios finales, según contempla el anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a los que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio.

“Los PSI podrán implementar, de manera temporal, políticas de gestión de tráfico y administración de red que resulten en la limitación, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales”, indica.

El anteproyecto, que fue puesto a consulta pública por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), indica que estas limitantes podrán imponerse sólo si existen riesgos que afecten a la red, congestión excepcional o temporal de la red, situaciones de emergencia o seguridad nacional, a petición de las autoridades o del usuario final.

“No quiere decir que va a bloquear a un usuario en específico, sino que lo podrá alentar o hacer más rápido dependiendo de las características que tenga y va a ser para un grupo de usuarios”, detalló Isabel Reza, directora de Desarrollo Digital en la Unidad de Política Regulatoria del ente regulador.

En situaciones como conciertos es posible limitar el acceso a internet en el lugar del evento; sin embargo, la afectación es temporal, incluyendo a las personas que viven en los alrededores de los lugares donde se aplique la limitante.

“Podría haber poca afectación porque esta gestión de tráfico es temporal, y para quien esté cerca del Foro Sol, por ejemplo, la gestión de tráfico es extraordinaria, no es de manera cotidiana”, subrayó Reza.

Por ejemplo, si se realiza una transmisión de Facebook Live, se dará prioridad a esos servicios pues el retraso puede dar paso a distorsiones y baja calidad en el servicio, por lo que se tiene que gestionar el tráfico.

Otro caso sería en situaciones de ataques cibernéticos donde se bloquearían ciertos puertos de acceso a una red de internet, ejemplificó.

El documento, mismo que podrá ser comentado entre el 18 de diciembre de 2019 y el 6 de marzo del próximo año, incluye un capítulo sobre los servicios diferenciados y especializados, de manera que permite la existencia del zero rating y los datos auspiciados.

Zero rating es cuando “el proveedor del servicio a internet decide absorber el costo del usuario cuando accede a ciertas aplicaciones”, dijo Lorely Ochoa, directora general de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión de la UPR.

Esto sucede cuando los usuarios tienen acceso a redes ilimitadas en sus servicios de telefonía móvil.

Datos auspiciados es cuando el usuario no paga por esos datos o tráfico de las aplicaciones pues es un tercero, no su proveedor de internet, quien paga por este servicio.

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