La (NOM) 237 para escuelas se publicará a principios de 2022 y entrará en vigor hasta el segundo semestre del año, a fin de regular el servicio educativo a nivel básico.

El director general de , Alfonso Guati Rojo Sánchez, dijo lo anterior y añadió que esta norma no provocará el cierre de escuelas, porque lo único que busca es tener contratos de adhesión que sean claros y que no se pidan pagos extras, es decir, que no estén definidos contractualmente.

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Sobre el proceso de consulta pública que se llevó a cabo en torno a la normatividad en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ( Conamer ), dijo que “todos los comentarios fueron atendidos y hubo modificaciones importantes, en algunos casos hay comentarios en torno a modificaciones que ya se atendieron”.

La Norma solamente aplicará al nivel básico, se refiere solamente a información contractual y no tiene que ver con planes de estudio, ni toma atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, expresó a .

Expuso que una escuela puede ir de manera opcional a un organismo de evaluación de la conformidad.

Sobre los señalamientos de que éstas normas causarán costos a las escuelas afirmó que “no hay posibilidades de que esto (la aplicación de la normatividad) vaya a tener un incremento o sobre costo” para las escuelas.

Tampoco habrá cierres de escuelas, aunque “ellos dicen pero no, ¿por qué tendría que haberlos (cierres)? Porque solamente están regularizando lo que debió haber existido, se piden contratos e información clara y que realmente ofrezcan lo que promueven”.

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Por ejemplo, si dicen que tienen ciertas instalaciones debe haberlas, o deben cumplir el uso de las metodologías que dicen seguir, dijo.

De lo que se trata es que “como cualquier proveedor que ofrece servicio, cumpla con lo que ofrece”.

Agregó que “esta norma debe salir publicada aproximadamente en unos dos meses”, considerando que está por salir el dictamen total final de la Conamer, pero “una cosa es que salga publicado y otra es la fecha de entrada en vigor, porque no va a ser de inmediato, la ley marca cuando menos seis meses el tiempo que debe mediar entre la publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor.

vcr/rdmd

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