La acusación contra 10 funcionarios públicos de Sinaloa por cargos relacionados con narcotráfico —entre ellos el gobernador del estado, un senador en funciones y el alcalde de la capital estatal— constituye una de las consecuencias más claras de la política adoptada por el gobierno de Estados Unidos cuando, en enero de 2025, designó a diversas organizaciones criminales con presencia en México como Organizaciones Terroristas Extranjeras y Terroristas Globales Especialmente Designados (FTO y SDGT, por sus siglas en inglés, respectivamente).

Aunque la discusión pública en torno a esa decisión se ha concentrado principalmente en sus implicaciones políticas y de seguridad nacional, las consecuencias más amplias de dichas designaciones comienzan a manifestarse en un ámbito menos visible, pero mucho más disruptivo para México: la operación cotidiana del sector privado mexicano, cuya capacidad para continuar haciendo negocios depende cada vez más del cumplimiento de estándares extraterritoriales que apenas comienzan a comprenderse.

Un ejemplo relevante de este impacto más amplio ocurrió en octubre de 2025, cuando la Red de Control de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (FinCEN, por sus siglas en inglés) inició procedimientos para restringir transacciones estadounidenses relacionadas con tres instituciones financieras mexicanas: Vector, Intercam y CIBanco. Ese primer paso representó, en la práctica, una desconexión casi inmediata del sistema financiero estadounidense, equivalente a su desaparición operativa. Aunque estas instituciones representaban en conjunto menos de 2% del mercado financiero mexicano, Vector por sí sola administraba cerca de 11 mil millones de dólares en activos, incluidos aquellos vinculados con su plataforma bursátil.

Esto refleja un cambio de paradigma que amplía el alcance del régimen estadounidense de sanciones y aplicación extraterritorial hacia la dinámica operativa de su principal socio comercial. Este viraje del gobierno estadounidense —de la vigilancia a la acción— ha generado un entorno regulatorio de vulnerabilidad permanente para México y para las empresas orientadas al comercio internacional.

Un ejemplo de ello es el amplio concepto de “nexo” con organizaciones FTO y SDGT bajo la legislación estadounidense, el cual no necesariamente requiere una relación directa, consciente o intencional con una organización designada. Una conexión comercial, financiera o logística rastreable con cárteles designados puede ser suficiente para que una empresa quede dentro del alcance de una investigación por proporcionar apoyo material al terrorismo.

A estas alturas, el riesgo ha dejado de ser hipotético. Por un lado, las organizaciones criminales en México han diversificado significativamente sus actividades económicas. Su presencia en sectores de la economía formal, a través de empresas fachada, intermediarios o esquemas de control territorial, está ampliamente documentada. Como resultado, servicios ordinarios como arrendamientos inmobiliarios, transporte, logística o adquisiciones básicas de suministros podrían ya encontrarse comprometidos, muchas veces sin advertencia previa.

Por otro lado, las cadenas de valor dentro de una relación económica tan profundamente interconectada como la de México y Estados Unidos se han vuelto crecientemente complejas. Ya no operan bajo estructuras lineales, sino mediante redes multinivel, donde proveedores de proveedores, clientes de clientes, intermediarios financieros y operadores logísticos se convierten en puntos ciegos capaces de generar una exposición significativa.

La pregunta que toda entidad establecida en México y con operaciones vinculadas a Estados Unidos debería hacerse es: ¿hasta qué punto comprendemos realmente los riesgos incrustados en las redes locales que rodean nuestras operaciones?

Se trata de una redefinición fundamental del estándar de debida diligencia esperado por las autoridades estadounidenses. Ya no basta con verificar contrapartes directas o realizar auditorías periódicas. Este nuevo entorno exige capacidades mucho más sofisticadas, incluyendo mapeo ampliado de redes, identificación de beneficiarios finales, monitoreo continuo de intermediarios y, sobre todo, una comprensión integral de la cadena de valor local en la que opera una empresa.

La naturaleza transversal de las designaciones FTO y SDGT potencialmente implica a cualquier empresa con exposición al mercado estadounidense. No se trata de casos aislados ni limitados a actores políticamente expuestos. Los acontecimientos recientes en el sector financiero, así como en actividades relacionadas con turismo y entretenimiento, demuestran que el umbral de tolerancia se está reduciendo rápidamente y que las medidas de aplicación pueden ser tanto rápidas como severas.

Frente a este panorama, los mecanismos tradicionales de gestión de riesgos están demostrando ser insuficientes. Los esquemas estáticos de compliance y las auditorías convencionales responden a un entorno empresarial que ya no existe. Hoy, la verdadera vulnerabilidad de una empresa puede residir en un vínculo lejano dentro de su cadena de suministro, pero que aun así forma parte de su ecosistema productivo bajo el nuevo estándar regulatorio.

En este nuevo entorno, la prevención ha dejado de ser únicamente una buena práctica; se ha convertido en una condición de continuidad operativa. Implementar mecanismos especializados, dinámicos y permanentes de cumplimiento legal ya no es solo un asunto de seguridad: constituye tanto un diferenciador competitivo como el umbral mínimo para operar eficazmente.

Desde hace tiempo existen señales de alerta en las operaciones comerciales cotidianas vinculadas con actividades de exportación; sin embargo, las discusiones públicas y empresariales todavía no reflejan la magnitud de este cambio. La suposición de que las reglas del pasado siguen aplicando puede resultar particularmente costosa en un contexto donde el escrutinio internacional se vuelve cada vez más agresivo.

México enfrenta ahora un dilema silencioso: mantener la integración económica con Estados Unidos implica inevitablemente internalizar los riesgos regulatorios que acompañan esa relación. Ignorar esos riesgos no los elimina; simplemente los traslada al punto más vulnerable del sistema, y ese punto, cada vez con mayor frecuencia, es la empresa que no sabe que está expuesta.

Hoy, el costo de hacer negocios con Estados Unidos ya no se mide únicamente en aranceles u obligaciones contractuales, sino en la capacidad de una empresa para demostrar que no existe ninguna conexión directa o indirecta con actores designados como terroristas extranjeros, así como en comprender el complejo entramado de facultades legales y regulatorias de las que dispone el gobierno estadounidense para generar exposición inmediata al riesgo respecto de cualquier empresa con vínculos operativos, financieros o comerciales con Estados Unidos.

Socio de Foley & Lardner LLP

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