A partir de este mes, todos los requerimientos que dicta la son aplicables en su totalidad, y su incumplimiento puede sancionarse con multas de hasta 4.4 millones de pesos, e incluso con prisión.

Frente a ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social ( ) dio a conocer que 301 empresas han tramitado 327 amparos judiciales. De acuerdo con Armando Leñero, presidente del Centro de Estudios del Empleo Formal (CEEF), estos aún pueden estar detenidos ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Laboral de la por dos importantes razones.

La primera es que se atenta contra el Artículo primero Constitucional, donde se precisa que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”; ya que la entrada en vigor de esta Reforma cumplió con plazos no igualitarios para el gobierno y particulares.

El directivo advirtió que la segunda razón es la más preocupante, pues prohíbe a las empresas dedicarse a las labores de su preferencia, siendo estas lícitas, yendo en contra del Artículo 5° Constitucional: “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

El también director de Retribuye, firma de Administración Operativa Empresarial, señaló que “es inquietante que estos amparos se promovieron durante el mes de mayo y siguen detenidos, lo que supone que, si la justicia no es rápida y expedita, no es justicia”.

A qué se enfrentan las empresas 

La Secretaría del Trabajo Previsión Social (STPS) indicó que las empresas tenían que registrarse cuando sus trabajadores se ponían en beneficio de un tercero y llevaban a cabo servicios especializados en un centro de trabajo que no era el suyo, sino del contratante.

Armando Leñero agregó a ello, que esta situación es un aspecto que muchos empleadores habían pasado por alto. “Por ejemplo, un despacho de contadores que dispone de un trabajador para llevar la contabilidad a una empresa externa debe tener el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (Repse) para continuar con esta actividad”.

Por otra parte, explicó el directivo, hay temporadas en las que los despachos de auditorías ponen a sus profesionales a realizar inspecciones a compañías externas, y estas también deberán contar con su registro. De tal modo que, en diversas áreas e industrias, desde supermercados, hasta consultorías, deberán reunir dicho requisito para continuar prestando sus servicios.

“Las empresas van a seguir trabajando, pero habrá inspecciones que, en muchos casos, el problema será que los beneficiarios de estos servicios ahora estarán solicitando a los despachos o consultorías que comprueben su registro. Asimismo, en muchas ocasiones veremos que ya no podrán hacer contrataciones por esta razón”, concluyó el director de Retribuye .

Lee también 

vcr/lsm

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses