La Secretaría de Economía no sancionará a los productores que incumplan la nueva normatividad que prohíbe la venta de latas de atún con más de 50% de otros componentes como soya, verduras, leguminosas u otros ingredientes de aquí al 31 de mayo, lo que significa que les otorgará dos meses de gracia.

Luego de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) encontró latas de atún con más soya que pescado (hasta 62%), la autoridad decidió cambiar la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regula las presentaciones de ese alimento.

Con el cambio de NOM se prohíbe que las latas de atún tengan más de 50% de la masa drenada de soya, verduras, leguminosas, chile, mayonesa o aderezos. Tampoco se permitirá que 18% de la masa drenada sean hojuelas o trozos pequeños.

Más de 30% de un envase de atún, ya sea lata o bolsa, no podrá tener más de 30% de la masa drenada de pedazos de longitud inferior de 1.2 centímetros.

Si la presentación incluye agua con aceite o aceite con agua el contenido no podrá ser mayor a 51% de la cobertura del envase.

De acuerdo con un recorrido que hizo EL UNIVERSAL por tiendas de autoservicio, hay empaques que ya contienen la leyenda “atún con 35% de verduras”, “atún con 35% de pasta en salsa de tomate”, “atún con 29% de aderezo de mayonesa con chipotle” o “atún en trozos en agua, libre de soya”.

La nueva NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, entró en vigor el 1 de abril próximo, pero no se cobrarán sanciones hasta el 31 de mayo de 2021.

Ni la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ni la Secretaría de Economía pueden aplicar “infracciones administrativas a productores, importadores o comercializadores con amonestación, multa, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado o emitir alertas”, detalla el acuerdo entre las autoridades.

De esa forma, la norma entra en vigor el 1 de abril de 2021, pero no así las sanciones.

A partir del 1 de abril de 2021 se cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1995 y su modificación del 11 de marzo de 2011 (NOM-084), la cual no definió porcentaje máximo de soya, vegetales y otras cosas.

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