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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los ministerios públicos soliciten información sobre cuentas bancarias de particulares a los que investiguen.
Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros declararon que al realizar la petición sobre estados financieros a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los ministerios públicos han violentado el derecho a la privacidad de las personas.
En consecuencia, votaron a favor de la propuesta del ministro José Ramón Cossío para declarar que los ministerios públicos sólo pueden requerir esta información previa autorización de un juez.
Con ello se declaró inconstitucional la facultad otorgada por la Ley de Instituciones de Crédito para que las procuradurías soliciten directamente a la CNBV información sobre las cuentas bancarias de las personas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, por lo que para hacerlo deberán pedir la autorización a un juez penal.
Según el fallo del ministro, el “permiso” otorgado por ley viola el derecho a la privacidad de las personas para fines de investigación penal, porque la información bancaria no es parte de las facultades de investigación previstas en la Constitución, de manera que la petición debe estar precedida de autorización judicial.
El proyecto fue aprobado por unanimidad y resolvió un amparo promovido por un particular investigado por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México acusado de extorsión.
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