El Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado , antes (SAE), emitió el reglamento interno para el nuevo Gabinete Social de la Presidencia de la República para la extinción de dominio, con lo cual ya podrá iniciar operaciones.

De acuerdo con los estatutos que regulan la operación y funcionamiento, el gabinete sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, de conformidad con el calendario anual aprobado o en forma extraordinaria cuando así sea convocado con 24 horas de anticipación.

El gabinete social se creó con la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio , que es reglamentaria del artículo 22 constitucional, que fue aprobada en julio del 2019.

La nueva instancia colegiada que formulará y coordinará la asignación y transferencia de los bienes decomisados a favor del Estado, estará presidido por el Ejecutivo, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

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Tendrá una Secretaría ejecutiva a cargo de la titular de la secretaría del Bienestar. Será la encargada de convocar a las sesiones ordinarias, dar seguimiento a los acuerdos, y elaborar y entregar el informe anual al Congreso de la Unión sobre la transferencia, asignación y destino de los bienes.

Fungirá como secretario técnico, el director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien elaborará el acta de cada sesión recabando las firmas correspondientes

Resguardará las actas y los documentos que sustenten los acuerdos tomados y certificará los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones tomadas, y será el enlace con el resto de las dependencias.

El gabinete social también lo integran los titulares de las secretarías de Gobernación, Hacienda, Educación y Salud; los directores generales del IMSS, el ISSSTE, del DIF y de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Sus integrantes serán los que decidirán hacia dónde se canalizarán los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales federales, tomando en consideración criterios de seguridad, utilidad y justicia.

Tendrán derecho a voz y voto, mismo que deberá ser manifestado expresamente o a través de signos inequívocos, debiéndose asentar en el acta de la sesión correspondiente quiénes emiten el voto y el sentido de éste.

vcr/hm

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