cartera@eluniversal.com.mx

Si bien las empresas inmobiliarias son las que emiten más avisos de operaciones sospechosas y los casinos son los establecimientos más sancionados, las joyerías se han mostrado con mayor renuencia para cumplir con la nueva ley antilavado.

Por lo anterior, en el Senado de la República se está revisando una reforma para tener sanciones más severas para los que no cumplan para evitar el lavado de dinero.

El administrador general Jurídico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Jaime Eusebio Flores, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL que las joyerías son las que menos se han dado de alta como actividad vulnerable de acuerdo con la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que entró en vigor desde julio de 2013.

“Hay un porcentaje importante [de joyerías] que no se han dado de alta en el padrón”, dijo.

Comentó que el SAT ha enviado cartas por correo para alertar a las joyerías que tienen que formar parte de este padrón para acatar la ley en la que se establecen sanciones administrativas y multas con montos máximos a 5 millones de pesos.

A casi cinco años de haber entrado en vigor la LFPIORPI, el SAT ha aplicado multas por un monto superior a los 500 millones de pesos.

Las joyerías son una de las actividades consideradas vulnerables al lavado de dinero en la nueva ley que le da atribuciones al SAT para velar por su cumplimiento.

De acuerdo con la LFPIORPI, diversas actividades no financieras son susceptibles de ser usadas por los delincuentes para blanquear el dinero, como los juegos, concursos y sorteos, la compraventa de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte y las tarjetas de prepago.

También se incluyen en esta categoría ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, como notarios, abogados, contadores y agentes aduanales.

Todas estas actividades están obligadas a darse de alta y a presentar avisos antilavado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT, con el propósito de identificar operaciones riesgosas.

Padrón de actividades vulnerables. A casi cinco años de la entrada en vigor de la ley antilavado, el administrador general, Jaime Eusebio Flores, mencionó que ha sido muy difícil concientizar a los joyeros para que formen parte de la base de datos de actividades vulnerables, cuando hay un gran número de éstas que operan sobre todo en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

“De por sí en el Servicio de Administración Tributaria tenemos una dificultad importante para dar de alta a las personas que tienen que estar en el RFC, más aún la gente que realiza esta actividad, porque luego son locales pequeños y se complica más”, destacó Flores.

No obstante, el administrador general Jurídico del SAT comentó que se trabaja para incluirlos y que cumplan con la ley.

El organismo tiene dados de alta en el padrón a más de 65 mil con actividades vulnerables.

La mayoría son los que arriendan inmuebles, seguido de los notarios públicos porque están obligados a reportar cada operación que realizan, así como los distribuidores de autos y los que realizan juegos y sorteos.

Del total de las casas de arte que hay, 37% está inscrito en el padrón.

De los que se dedican al blindaje de autos, el funcionario mencionó que son pocos porque es pequeño el mercado en el país.

Los desarrolladores inmobiliarios son los que más generan avisos de operaciones que se presumen pueden ser riesgosas; sin embargo, los más sancionados son los casinos.

La nueva ley antilavado tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Sanciones y multas. “Lo primero que hay que puntualizar es que es una ley de prevención; no es que regule a esa ley que haga actividades indebidas, lo que se supervisa es para estar atentos y actuar para que no sean objetos de lavado de dinero”, explicó el funcionario del SAT.

Se encargan de hacer visitas para verificar que cumplan con la ley, como, por ejemplo, si en un casino ven a una persona que apostó por arriba del monto establecido en el umbral y no le hicieron un expediente para identificar al cliente, se multa a la casa de juegos.

También si no presentó el aviso antilavado correspondiente y rebasó el límite de dinero en efectivo es causa de una multa.

Es motivo de sanción administrativa que no se den de alta en el padrón del SAT de actividades vulnerables. Aclaró que el fisco no se dedica a perseguir ni a investigar delitos, pero sí aplica las sanciones y multas.

“Detectamos que la mayoría de los sujetos obligados no conocían la ley, y a lo mejor el SAT no había realizado actos de verificación importantes y por eso lo iban dejando, aunque eso no los exime del cumplimiento”.

Entre abogados hay un principio que dice que la ignorancia de la ley no beneficia a nadie, comentó, y eso sucede en este caso en que la ley antilavado ya fue aprobada y publicada desde 2013. “El que está obligado tiene que cumplir y no puede decir que no la conoce”.

Incluso mencionó que hay una propuesta en el Senado para hacer ajustes a la ley que han sido sugeridos por recomendaciones internacionales, la cual tiene que ver con inconsistencias en la parte de multas, por lo que se busca reformar el artículo 53 de la LFPIORPI.

“Las multas que hemos impuesto en México han sido las mínimas; por recomendaciones internacionales del GAFI nos dice: ‘no se impongan las multas mínimas (de 15 mil pesos a 150 mil 980 pesos por no presentar a tiempo los avisos), pon la media o la más alta (de 700 mil pesos a 5 millones de pesos) porque se trata de inhibir la actuación irregular de los ciudadanos cuando tengan el riesgo de caer en una actividad vulnerable”, explicó Flores.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses