La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es procedente y fundado el recurso de reclamación interpuesto por el Senado contra las modificaciones realizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a su estatuto orgánico, donde se quitaban funciones al presidente del organismo.

El 23 de septiembre, la Corte decidió que se revocaba el acuerdo recurrido y “se concede la suspensión solicitada”, lo que deja sin efectos la decisión tomada por el pleno del IFT.

El pasado 8 de julio, el pleno aprobó con cinco votos a favor y uno en contra, el del presidente interino Adolfo Cuevas, modificar el estatuto orgánico. En éste se establecía que en caso de ausencia del presidente, es decir, cuando se tiene un presidente interino, corresponde al pleno “designar a los titulares de unidad, coordinadores generales y directores generales del instituto, así como resolver sobre su remoción”.

Ante ello, el Senado solicitó “exclusivamente la suspensión, en lo conducente, a la aplicación del artículo sexto, fracción XXXVII BIS, del Estatuto Orgánico” de manera que se concediera la suspensión en cuanto a los nombramientos o remociones que lleve a cabo el comisionado presidente del instituto.

Para que “no se realicen conforme lo establece la fracción XXXVII BIS, del artículo sexto del Estatuto Orgánico del IFT”, detalla la decisión de la Segunda Sala de la Corte.

En su argumentación, el Senado indica que diversos comisionados realizaron manifestaciones que denotan que el acto impugnado está dirigido al actual comisionado presidente interino.

La decisión de la Corte también deja sin efectos las modificaciones del estatuto orgánico publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este viernes donde al presidente del IFT le quitaban la facultad de proponer al titular de la Unidad de Competencia Económica.

En el acuerdo se explica que el pleno del regulador decidió derogar la fracción quinta del artículo sexto de su estatuto donde se establece que dicho Pleno designa al Titular de la Unidad de Competencia Económica, “conforme a la propuesta que presente el presidente, así como resolver sobre su remoción”.

También derogaron la fracción sexta del artículo 14 donde se indicaba que el presidente del instituto tenía a su cargo “proponer al Pleno la designación del Titular de la Unidad de Competencia Económica”.

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