La Comisión Nacional Bancaria y de Valores () ajustó los términos en los cuales los bancos pueden aplicar reestructuras bancarias a los clientes que se hayan visto afectados en su capacidad de pago por la pandemia de Covid-19 , donde destaca una disminución en el plazo , así como la aplicación discrecional de quitas, condonaciones y bonificaciones.

“Será discrecional para las instituciones de crédito otorgar quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos, pero en todo caso, las mismas deberán incentivar el pago de los créditos que sean renovados o reestructurados y no podrán utilizarse como sistema de compensación, resarcimiento o alivio a créditos que no se encuentren en los supuestos establecidos”, explica el documento enviado a la ( ABM ) el pasado 8 de octubre.

Dicho texto modifica algunos aspectos dados a conocer el pasado 24 de septiembre, al tomar en cuenta varios comentarios realizados por instituciones de crédito así como la ABM.

En ese sentido, se redujo de 60 a 48 meses el plazo para ajustar los pagos de crédito y en el caso de necesitar más tiempo para ponerse al corriente en sus pagos, el beneficio de reducción del monto de crédito será solamente de 20% y no de 25% como se había permitido en el documento de septiembre pasado.

También lee: 

Estos son los nuevos cambios

Los ajustes de la , ya que en el documento anterior el plazo estaba vigente hasta el 24 de septiembre de 2021, pero en la nueva versión se reduce al 31 de enero de 2021; los créditos podrán aplicarse una sola vez bajo las nuevas reglas.

Entre otros ajustes, se reduce el pago de microcréditos, por lo que el plazo queda en un máximo de 6 meses y se reduce a 20% a plazos mayores. En tanto, para los créditos de pago único el importe nominal de los pagos periódicos disminuye en 25% hasta por 12 meses.

En los créditos a la vivienda disminuirá el importe nominal de los pagos en por lo menos 25%, siempre y cuando la reestructura tenga un plazo de 15 años, pero si se extiende el plazo la disminución sería solamente de 15%.

Sobre la información que los bancos deberán enviar al Buró de Crédito y Círculo de Crédito, la reestructura será válida si el acreditado no presenta atrasos, con lo que no tendrán ninguna marca en el historial crediticio de los clientes si se han mantenido al corriente; en tanto, los que cuenten con días de atraso y que estén bajo el amparo de las disposiciones de la CNBV, serán marcado con la clave “RA”.

“Se reitera que es opcional para las instituciones de crédito realizar renovaciones o reestructuraciones aplicando las Facilidades Contables Covid o realizarlas sin ajustarse a los términos y condiciones señalados en el oficio o bien, si así lo determinan, no realizar renovaciones o reestructuraciones”, destaca el documento.

vcr/ rdmd

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses