Los argumentos que dieron Volaris y Viva Aerobús por los que supuestamente afirman que no incumplen con la ley y que no cobran a los pasajeros por el equipaje de mano son falsos, reviró la Procuraduría Federal del Consumidor ( Profeco ).

En replica a las respuestas que dieron las dos aerolíneas, horas después de que Profeco colocó sellos de suspensión en los mostradores de San Luis Potosí y Puerto Vallarta de esas aerolíneas, la Procuraduría dijo que tienen tarifas en las que no respetan el derecho de los pasajeros de usar equipaje de mano.

“La aerolíneas VivaAerobus y Volaris, no cumplen con las disposiciones antes señaladas, porque no respetan el derecho a transportar el equipaje de mano en todas sus tarifas”

“Puesto que el derecho lo “reconocen”, en el caso de Viva Aerobús a partir de la que denomina “Viva Smart”, sin embargo oferta al mercado las tarifas denominadas “Zero, Light y Extra”, y en caso de “Volaris”, oferta tres tipos de tarifas “Básica, Clásica y Plus” y a partir de la tercera (Plus) permite el derecho mínimo establecido en la ley”, explicó.

A pesar de que en el párrafo tercero de la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, se establece la obligación al concesionario de respetar el derecho mínimo del pasajero a llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, cuyas dimensiones sean de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto, el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.

Es decir, puede llevar una maleta de mano, además de una bolsa o mochila pequeña con el dentro del avión.

Así que al aplicar tarifas en las que se pide a los pasajeros renunciar a ese derecho está claro que “no respetan ese derecho, bajo el falso argumento de que dichas tarifas implican un importante descuento al pasajero”.

La Profeco expuso que se basan en una falsa premisa o interpretación errónea del contenido del cuarto párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil en la que dice:

“En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”.

Sin embargo, ese párrafo “no aplica para el equipaje de mano, sino para el equipaje documentado, dado que la Ley de Aviación Civil , distingue claramente entre uno y otro al denominarlos como “equipaje” y “equipaje de mano”, precisamente porque el “equipaje de mano”, es inherente al servicio, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino”.

Por todo ello no puede estar sujeto a negociación o renuncia el derecho a llevar equipaje de mano por un supuesto beneficio económico.

Para Profeco “las manifestaciones de las aerolíneas “VivaAerobus” y “Volaris”, constituyen prácticas abusivas y publicidad engañosa, puesto que aparentan supuestas tarifas de bajo costo como ofertas en su publicidad, la cual sirve como “anzuelo” para que los consumidores consideren como un precio económico la tarifa básica ofrecida, y paguen adicionalmente por un derecho que ya tienen por ley”.

Profeco dice que si bien no se les ha sancionado a las aerolíneas y, a pesar de que se les colocaron sellos de suspensión, se permite que las aerolíneas sigan operando y se le exhorta a que cumplan con la ley tal y como lo hizo Aeroméxico.

rcr

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