El martes 16 de febrero el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) organizó una mesa de discusión en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM acerca del sistema penitenciario en México. En particular, se habló de la violencia al interior de los centros penitenciarios, la sobrepoblación de algunos penales y de la necesidad de medir el impacto de estas instalaciones en la incidencia delictiva agregada como se ha intentado en otras latitudes.

La plática me recordó un artículo escrito por Rafael Di Tella y Juan Dubra titulado Crime and Punishment in the “American Dream” publicado en 2008. En este documento los autores parten de la observación de las tasas delictivas en Estados Unidos y Francia y comparan la magnitud de las sanciones corporales. Como se sabe, el tiempo en prisión que experimenta un delincuente en Estados Unidos es mayor que el que experimentaría el mismo en Francia para casi todos los delitos. Para Di Tella y Dubra, la diferencia en los castigos se debe a las creencias inherentes al sueño americano, es decir, en aquellas sociedades en las que permea la idea del esfuerzo como motor del éxito los castigos serán mayores. En otras palabras, una de las sociedades considera que la determinación del ingreso de una persona responde más a la suerte que al esfuerzo.

El modelo planteado ofrece un marco de interpretación analítico que nos permite entender algunos datos que inicialmente nos parecerían inconexos. Por ejemplo, ¿cuál es la relación entre la creencia de que el trabajo duro conlleva una vida mejor y los años que pasa un ladrón tras las rejas? ¿Cuál es la relación entre el tipo de contratos que las empresas ofrecen a los trabajadores y la decisión de estos de permanecer en el mercado laboral? Si bien el modelo pertenece a la literatura del excepcionalismo estadunidense, contiene elementos que nos ayudarán a entender el caso mexicano al menos parcialmente. Las similitudes lo permiten, ¿o no ha escuchado con frecuencia la frase “échale ganas”? ¿O “chínguenle más” como expresó desafortunadamente cierto conductor hace unas semanas?

En el discurso nos podemos perder entre los argumentos. Para tener un análisis más estructurado, podemos utilizar otras herramientas que buscan determinar las razones estratégicas del comportamiento humano. La Teoría de Juegos es una de ellas. Sin entrar en los detalles matemáticos del modelo, este se basa en la interacción de tres agentes: un trabajador, una empresa y el gobierno. La interacción dura dos periodos. En el primer periodo el trabajador elige su nivel de esfuerzo (alto o bajo) y la empresa decide su tecnología (de mercado o burocrática). Se asume que la probabilidad de que un trabajador se esfuerce más es mayor que la probabilidad de que un trabajador se esfuerce poco. En el primer periodo surgen dos equilibrios. En el equilibrio americano se obtiene alto esfuerzo por parte del trabajador y tecnología de mercado por el lado empresarial. En el equilibrio francés el trabajador no se esfuerza y la empresa elije una tecnología burocrática sin incentivos.

En el segundo periodo el trabajador recibe un shock aleatorio de crimen previo a la recolección de su salario (puede interpretarse como propensión a la maldad o pesimismo según la teoría del castigo preferida) y decide si permanecer en el mercado laboral o cometer un crimen. De forma intuitiva, el lector puede pensar que al iniciar el segundo periodo el trabajador es tentado por alguna organización criminal para trabajar o el trabajador pronostica con mucho pesimismo cuál será su porvenir si permanece en el mercado laboral.

El shock en comento altera la percepción del individuo respecto al crimen y lo hace más o menos atractivo relativo a la opción legal. En consecuencia, el trabajador francés elige un punto de corte a partir del cual prefiere dedicarse al crimen en tanto que el trabajador estadunidense elige dos puntos de corte. Lo anterior se debe a que hay una proporción de individuos con suerte que recibirá un salario elevado en el segundo periodo y otra proporción que recibirá un salario menor. Por último, el gobierno elige la duración del castigo una vez que ha observado el delito. Cabe destacar que el gobierno desconoce el ingreso y las oportunidades previas del trabajador por lo que el castigo es único. Dicha sanción se basa en las creencias en torno al valor del parámetro de maldad o pesimismo, es decir, dado que atrapó al criminal busca determinar su maldad para decidir su castigo.

Después del segundo periodo, el equilibrio americano se caracteriza por castigos más severos en términos de su duración, contratos basados en incentivos y trabajadores de esfuerzo elevado. En cambio, el equilibrio francés se caracteriza por castigos menos severos, contratos planos y trabajadores de esfuerzo bajo. El diferencial de los castigos se puede entender a partir de dos teorías. Por un lado, el castigo puede ser impuesto por motivos de venganza. Bajo esta perspectiva, la condena en el equilibrio americano es mayor que en el equilibrio francés pues solo los individuos más malos cometen delitos toda vez que el esfuerzo garantiza éxito. Por otro lado, la sanción puede ser impuesta por motivos de disuasión. Bajo esta teoría, la dureza de esta se explica porque se busca desincentivar a los individuos pesimistas de cometer un delito.

Un resultado interesante indica que conforme las sociedades están más convencidas del sueño americano, la severidad óptima del castigo y los puntos de corte aumentan (se definen como aquellos umbrales a partir de los cuales un individuo decide cometer un crimen) lo que deriva en menor incidencia delictiva. Asimismo, en el equilibrio americano dos tipos de individuos reciben sanción. Por un lado, los trabajadores con buena suerte en el primer periodo (salario alto) son los más malos y por otro, los trabajadores con mala suerte, pero no tan malos. En equilibrio, los dos tipos de individuos reciben la misma sanción. En términos numéricos habrá pocos individuos con mala suerte sancionados solo si el esfuerzo (más allá de una creencia) es bien pagado.

Entonces, ¿por qué nos deben importar los resultados del modelo en el contexto mexicano? En primer lugar, se debe considerar la preeminencia de las sanciones corporales en los códigos penales de los estados. En segundo lugar, porque recientemente se ha consolidado la tendencia del populismo penal. Aumentar la duración de las sanciones ha sido el recurso más sencillo para los legisladores en materia de secuestro y robo de hidrocarburos. En tercer lugar, porque las sanciones legales se aderezan con dosis de violencia al interior de algunos centros penitenciarios lo que incrementa la severidad del castigo sin sustento legal, pero con aquiescencia pública.

Al mismo tiempo, las respuestas de la Encuesta Global de Valores 2010-2014 relacionadas con la creencia de que el trabajo y el esfuerzo conllevan una vida mejor en el largo plazo muestran que en México 47.3% de la muestra está totalmente de acuerdo con dicha afirmación. En cambio, solo 20.1% de la muestra en Estados Unidos está totalmente de acuerdo. Con estos datos no sorprende que la opinión de la mayoría de los mexicanos sobre por qué existen ninis favorezca la idea voluntarista de que son ninis porque así lo desean. En términos del modelo estas creencias mostrarían un mayor convencimiento del sueño americano y resultarían en castigos más elevados si y solo si nos encontráramos bajo contratos basados en incentivos y contáramos con trabajadores de esfuerzo elevado.

Sostengo que en México esta condición se cumple. De acuerdo con las estadísticas de la OCDE, en 2013 México reportó el promedio anual más alto de horas reales trabajadas por asalariados entre los países miembros con un total de 2237 horas. Además, una economía en la que predominan los contratos basados en incentivos habrá cierta desigualdad en la distribución del ingreso la cual es característica en nuestro país.

Sin embargo, en el sistema penitenciario mexicano existen otras características que no se adaptan completamente al modelo explicado. En la mesa de discusión se abordó el tema de los homicidios y de la sobrepoblación en los penales estatales, así como del exceso de represión en los penales federales. Estas expresiones de violencia reflejan un incremento del castigo legalmente impuesto que supone en la gran mayoría de los casos violaciones de Derechos Humanos. En términos del funcionamiento del modelo, este castigo adicional indicaría que la sociedad prefiere sanciones más severas por lo que no basta con la anulación de la libertad de tránsito prevista en las leyes. Después de leer los comentarios cada vez que ocurre una matanza en un penal, es indudable que abundan personas alegres por el acontecimiento.

Por último, considero que la reflexión derivada de este artículo no busca una causa única y enteramente ponderable de las razones por las cuales las sanciones corporales son elevadas en nuestro país. Este modelo no ayuda a resolver algún problema del sistema penitenciario ni brinda opciones de política pública pues no es un texto, como diríamos los economistas, con un sentido normativo. Sin embargo, nos obliga a interpretar la realidad de otra forma. Recordemos que un supuesto básico del juego es que las reglas son fijas y son conocidas por todos en tanto que el caso mexicano se caracteriza por instituciones formales endebles e instituciones informales nocivas que dan pie al régimen de abusos y excepciones al interior de los penales. Resulta irónico que las cárceles, símbolos del poder estatal, sean lugares donde la ley se agota en la puerta de acceso. Como siempre, dejamos al final el sistema penitenciario.

Manuel Alejandro Vélez Salas

Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano

@VelezManuel @ObsNalCiudadano

En este sentido, los autores asumen una dimensión del castigo mens rea lo que significa en términos muy simples es que el castigo se basará en la maldad de la persona y no en la maldad del acto.

Se podría extender el modelo en términos de la variedad de delitos que una persona puede cometer.

Según la Encuesta Nacional En Vivienda realizada por Parametría en 2013 58% de los encuestados eligió la respuesta “Porque quiere” a la pregunta en comento.

Esta es solo una hipótesis de la magnitud de las penas. También podría argumentarse que las penas son elevadas porque se desea elevar el costo esperado de delinquir con acciones del más bajo costo político.

Recordar que mayores horas trabajadas no implica mayor productividad.

Desgraciadamente se incluyen aquí casos que no cuentan con sentencia.

También es válido argumentar que las cárceles se han convertido en organizaciones anómicas en las que permea la actividad de las organizaciones delictivas. Si bien este enfoque resulta atractivo, termina por desdibujar el rol de la sociedad y de sus decisiones relativas al control delictivo.

Como el cobro de piso a los internos o pago de protección.

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