Encontrar un lugar disponible para estacionar un auto en la Ciudad de México podría convertirse en la peor pesadilla, pues salvo en las zonas que tienen parquímetros , podría resultar un milagro que, además, tu auto entre en el espacio que dejaron otros coches parados.

¿Reconoces los lugares donde está prohibido estacionarse?
¿Reconoces los lugares donde está prohibido estacionarse?

Por ello, en ocasiones la desesperación nos lleva a aparcar en lugares que están prohibidos "aunque sea por cinco minutitos", como en las esquinas o tomas de agua. Si quieres evitar ser infraccionado o, lo peor, que la grúa se lleve tu auto, lee a continuación:

Lugares que están prohibidos para estacionarase

:

-Para empezar, el dice que todo auto que se estacione sobre una avenida permitida, debe quedar en sentido de la circulación del flujo vehicular

-Frente a las tomas de agua para bomberos

-En el perímetro de escuelas

-Frente a las rampas para personas con discapacidad

-Frente a los bancos

-Dependencias de gobierno que así lo establezcan

-Zonas policíacas

-Sobre los topes

-Sobre el cruce de peatones

-Entradas de casas o edificios

-Sobre o debajo de puentes o túneles

-En el lado izquierdo de calles con camellón

-En espacios destinados para sitios de taxis o transporte público

-En los cajones destinados para bicicletas o motos

-Sobre avenidas principales

-En doble fila

-Entradas y salidas de gasolineras

-Entradas y salidas de centros de salud

-Lugares especiales para discapacitados

-En carriles para ciclistas

-Si te estacionas en una pendiente descendente, las llantas delanteras deben quedar dirigidas hacia la acera, y cuando el auto quede en una pendiente ascendente, las llantas delanteras deben colocarse a la inversa de la acera.

Además:

"En un tramo menor siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal, seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella. Diez metros de cualquier cruce de vía férrea, en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación en un tramo menor a cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto y cien metros de una curva o cima sin visibilidad, cita el reglamento oficial.

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