En términos estrictamente teóricos, la revocación de mandato es un mecanismo de participación directa de la ciudadanía que permite evaluar y dar legitimidad a los gobernantes durante su periodo en el cargo. Existe en los regímenes presidenciales donde los encargos tienen periodos fijos constitucionalmente.

¿Quién en su sano juicio pondría en duda la nobleza de instrumentos que permiten a los ciudadanos participar activamente en la toma de decisiones, particularmente en una de tal envergadura como la terminación del mandato de un gobernante? Pero recordemos que la teoría suele alejarse de la política práctica.

Distintos factores pueden afectar profundamente el impacto de un mecanismo como este, particularmente cuando se aplica en un régimen político como el presidencialismo que ya de por si contiene elementos que conducen a la concentración del poder en el Ejecutivo. La experiencia Latinoamericana sirve para ejemplificar lo anterior.

Tres países cuentan con procesos de revocación de mandato constitucionalmente establecidos: Bolivia, Ecuador y Venezuela. Para activar el referéndum en cada caso se requiere 15% de votantes del padrón electoral, en Ecuador 15% y en Venezuela 20%.

En el caso de México se han dado tintes distintos a la figura: 1) se ha establecido que la activación se haga a petición de “al menos” (como dice la minuta enviada al Senado) el 3% de los votantes de la lista nominal lo que se traduce en más de 2 millones y medio de votantes que deberán firmar. Una cantidad bastante complicada de conseguir si consideramos que para constituir un partido político se requiere la afiliación de 232 mil personas, menos del 10% y dicho partido para mantener su registro como tal necesitará justo ese 3%.

2) se establece que podrán solicitar también 33% de legisladores de cualquiera de las dos cámaras, este número es exactamente igual al establecido en el artículo 105 constitucional para solicitar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte. Al igual que en el caso del 105 Constitucional, un porcentaje tan alto hace casi imposible que la oposición en el Congreso pueda activar el procedimiento haciéndolo, de facto, inoperante.

Por tanto, al establecer la facultad para que el propio Poder Ejecutivo pueda convocar a referéndum revocatorio el mecanismo, lejos de abrir la puerta a un mayor control político desliza la posibilidad de un uso plebiscitario de la figura. Un presidente con bajos índices de popularidad, difícilmente activaría la revocación de mandato y si ni la oposición ni los ciudadanos pueden hacerlo porque los requisitos que se exigen son excesivos, el mecanismo será letra muerta.

Ejemplo de ello es Venezuela donde el cumplimiento del 20% de firmas para la solicitud del revocatorio se tiene que dar en 3 días únicamente, una locura prácticamente imposible de lograr. Dicen que el diablo está en los detalles, desde la determinación del porcentaje de ciudadanos que pueden solicitar (la reforma establece un “al menos” que podrá ser sujeto a interpretación y/o ampliación) hasta los plazos para obtener las firmas y terminando con porcentajes de participación y votación.

Por tanto, habrá que estar pendientes de la expedición de la ley secundaria, pues justo ahí pueden colarse mecanismos que hagan aún más difícil la puesta en marcha del procedimiento.

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