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El Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) que se aplicará en todo el país el próximo año reducirá el hacinamiento en las cárceles, puesto que los “presuntos culpables” de delitos como homicidio culposo, robo simple o allanamiento de morada podrán seguir sus procesos legales en libertad y no en prisión preventiva, figura de la que se ha abusado en México, aseguran los expertos en el tema.

Sin embargo, el debate que viene de la mano del cambio es la posibilidad de que los 109 mil presos que se encuentran en prisión preventiva puedan acogerse al nuevo sistema penal con la finalidad de afrontar sus juicios en libertad o reiniciar sus procesos para favorecerlos.

En principio, José Luis Gutiérrez Román, director de Asilegal, y Ana Aguilar, directora de proyectos del Instituto de Justicia Procesal Penal, descartan esta especie de “retroactividad”, pero, la maestra Aguilar indica: “Hay que abrir un debate nacional sobre qué hacer con todas las personas juzgadas con el sistema anterior, porque de otra forma seguirán los problemas de hacinamiento y sobrepoblación que acarrea la prisión preventiva”. Agrega que debe existir una política nacional de desactivación del viejo sistema para ir transitando lo más pronto posible al nuevo.

“En principio no es posible, ni legal ni constitucionalmente aplicar el nuevo proceso a los casos anteriores a su vigencia. Sería muy difícil porque incluso de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se interpreta así”, comenta. La salida, plantea Aguilar, “sería más bien una cuestión que tendría que reformar el Congreso, o bien modificar los códigos locales para integrar formas alternativas de justicia, por ejemplo”.

Gutiérrez Román es más contundente respecto a esta posible retroactividad: “No puede ser, porque fueron juzgados en el viejo sistema. Además, se les dictó un auto de formal prisión, en el cual se establece que deben estar en prisión preventiva. No hay nada que modifique su situación”, advierte.

A la espera de situación jurídica

De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto de Justicia Procesal Penal, en México 42% de la población carcelaria no ha sido juzgada (está en prisión preventiva), lo que quiere decir que todos estos presos podrían ser inocentes o su culpabilidad quizá nunca sea demostrada.

Esto coincide con datos de la Secretaría de Gobernación que, a través de la Comisión Nacional de Seguridad, señala que actualmente existen 257 mil 291 presos, de los cuales 148 mil 205 tienen sentencia por algún delito. Sin embargo, 109 mil 86 están procesados a la espera de la resolución de su situación jurídica; es decir, que debido a la presunción de inocencia son legalmente inocentes.

Esta situación se ha generado por factores como “el abuso de la prisión preventiva, endebles elementos de prueba, falta de acceso a representación y asesoría jurídica competente e independiente, además de la precaria calidad y cultura de los profesionales del derecho. Todo eso nos lleva a concluir que la justicia penal en México deja mucho que desear”, señala Carmen Espinosa Thompson, vocera estatal del Sistema Penal Acusatorio de Oaxaca.

Se privilegian derechos humanos

El 18 de junio de 2008 se decretó la implementación del NSJP mediante la Reforma Constitucional de Seguridad Pública y Justicia Penal. Se aplicaron cambios a 10 artículos, entre ellos siete sobre materia penal. Para su ejecución se dio un plazo de ocho años, es decir, para junio de 2016 debe aplicarse en todo el país.

La naturaleza del nuevo Sistema Penal Acusatorio es acabar con las malas prácticas del sistema normativo penal, a través de garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia, la protección a las víctimas, la presunción de inocencia y la reparación del daño, dice Espinosa.

Marco Lara Klahr, especialista en materia penal y medios, coincide en que uno de los principales cambios implicará pasar del sistema penal inquisitorio, que actualmente se tiene, a uno acusatorio. “En el primero se criminaliza a las personas detenidas, privilegia el castigo sobre la justicia y no prevé mecanismos integrales de atención y resarcimiento a las víctimas”.

Además, señala que en México se “utiliza de manera sistemática la prisión preventiva, al margen de si las personas imputadas constituyen o no un riesgo procesal”.

En cambio, explica, en el modelo acusatorio se privilegian los derechos humanos, a partir de principios de igualdad ante la ley, economía, celeridad, oportunidad y mínima intervención penal. También prevé soluciones alternas y formas anticipadas de terminación del proceso para delitos menores y resarcir el daño a las víctimas lo más pronto posible. Eso implica menos costos para el Estado.

—¿Qué delitos podrían ser susceptibles de procedimientos abreviados o salidas alternas y ser juzgados en libertad?

—Aquellos delitos no graves, también llamados de acción privada, o involuntarios, entre ellos el robo simple, homicidio culposo, amenazas, discriminación, abandono de personas, lesiones, allanamiento de morada, abuso de confianza, daño a la propiedad y aborto, entre otros, dependiendo de los códigos penales locales.

En México existe una lista de más de 420 delitos del ámbito federal que podrían ser juzgados en libertad, pero también cada código penal local tiene los delitos que considera no graves.

—¿Cuántos presos podrán salir libres con el nuevo sistema?

—Hasta el momento, los que ya han sido juzgados con el viejo sistema deberán cumplir su condena. Aún no se especifica de una manera concreta quién y por qué motivos pueden salir libres. Por tal cuestión no se puede hacer un cálculo exacto de en qué porcentaje disminuirá la reclusión en el país, dependerá de cada caso en específico, algunos sentenciados cumplirán condena y procesados serán sentenciados, también hay que tomar en cuenta las personas que sean detenidas bajo la implementación del
NSJP. Sin embargo, en el nuevo sistema sí se pretende bajar el hacinamiento carcelario.

Espinosa Thompson explica que en el sistema inquisitivo lo primero que el Ministerio Público solicita al juez, mientras prepara la investigación, es la “prisión preventiva”, otorgándole al inculpado la condición de culpable; “en el nuevo sistema esas prácticas han quedado atrás; ahora el juez calificado determinará la medida cautelar que deberá aplicar, considerando como excepcionales las medidas privativas de la libertad”.

Por lo tanto, asegura, podremos ver al imputado en lugares públicos o en su casa, gozando de la libertad que el artículo 19 constitucional le otorga y que refiere que sólo por algún delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, tal es el caso del homicidio doloso, delincuencia organizada, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, corrupción de menores y todos aquellos que hayan sido cometidos por violencia de arma.

“Si no se está en ninguno de esos casos, entonces, el Ministerio Público o fiscal deberán argumentar la necesidad de que el imputado sea sujeto a una medida de prisión preventiva porque la víctima corre riesgo, existe peligro de fuga o debido a que el imputado ya ha sido sentenciado con anterioridad por la comisión de un delito doloso y no es de fiar”, concluye.

Lara Klahr aclara que el nuevo sistema de justicia no toma en cuenta el delito de delincuencia organizada. Por lo tanto, aquellas personas a las que se les impute éste serán juzgadas con el sistema inquisitorio que actualmente se ejerce.

En el documento Alerta nacional sobre el uso de la prisión preventiva, la ONG defensora de los derechos humanos Asilegal señala que en 14 entidades federativas —casi la mitad del país— al menos 50% de su población carcelaria está en prisión preventiva.

Jalisco encabeza la lista, con 10 mil 936 personas en esa condición. Otros estados con altos niveles de reclusos en prisión preventiva son: Chihuahua, con 3 mil 915 personas; Chiapas, con 3 mil 402, y Michoacán, con 3 mil 264. El Distrito Federal tiene los porcentajes más bajos respecto a su número de habitantes, con cerca de 6 mil 500 presos en esa situación.

Sobrepoblación

Para Asilegal la prisión preventiva —condición en la que un acusado permanece un tiempo indeterminado encarcelado en espera de un juicio— en México no es la excepción, es la regla. Por ello se ha convertido en uno de los factores que genera sobrepoblación en las cárceles, que junto con “el hacinamiento provocan una disminución dramática en la calidad de vida de las personas privadas de la libertad, a quienes por ley se les deberían garantizar los demás derechos”, indica en su informe La afectación del derecho a la libertad personal frente a la prisión preventiva: una mirada desde la legislación y la práctica en el estado de Yucatán.

Hasta febrero de 2015 había 257 mil 291 presos en México, de los cuales 243 mil 916 eran hombres y 13 mil 375 mujeres. Están recluidos en 387 cárceles, 17 administradas por autoridades federales, 285 por gobiernos estatales, 74 por entidades municipales y 11 por el gobierno del Distrito Federal.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Seguridad, en al menos 210 centros penitenciarios existen problemas de sobrepoblación. Por tal motivo, 54 mil 063 presos están en esta situación, ya que la capacidad del sistema penitenciario mexicano es para 203 mil 228 reclusos. Es decir, 21% de los presos no caben en las cárceles.

Las entidades federativas con mayor número de presos son: DF, con 38 mil 668; le siguen el Estado de México, con 25 mil 98; Jalisco, con 18 mil 379; Baja California, con 16 mil 364, y Sonora, con 11 mil 453. Un total de 207 mil 879 permanecen presos por ilícitos del fuero común y 49 mil 412 por delitos del fuero federal.

Infraestructura

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) prevé que para junio próximo el Poder Judicial de la Federación cuente con al menos 44 Centros de Justicia Penal Federal, 86 salas de audiencia y 2 mil 55 juzgadores, 161 destinados a tareas jurisdiccionales y 44 al ámbito administrativo.

A través de la consejera Martha María del Carmen Hernández Álvarez, el CJF mencionó que entre finales de este año y enero del próximo se planea cubrir la cuarta y quinta etapas del proceso para la implementación del NSJP, las cuales prevén el funcionamiento del nuevo sistema en Hidalgo, Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Coahuila, Oaxaca, Nayarit, Chiapas, Tlaxcala, Sinaloa, Campeche, Michoacán, Distrito Federal, Morelos, Nuevo León y Quintana Roo, además de la puesta en marcha de salas orales en 24 estados. Se han dado cursos a jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, defensores, peritos, periodistas y funcionarios del sistema.

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