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La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) avaló la cárcel como castigo a quienes injustificadamente omitan pagar la manutención de sus hijos o cónyuge en el estado de Nuevo León.
Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros votaron a favor de declarar legal un artículo del Código Penal de dicha entidad que establece una pena de seis meses a cinco años de prisión a quienes incurran en esta falta, por considerarla un abandono.
El fallo fue realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz quien señaló que el Código local busca proteger a la familia sin que para el pago de pensión alimenticia deba existir una sentencia o resolución judicial que obligue a quién debe cumplir con este deber.
"Cuando se originare con motivo de cualquier acto o condición jurídica, se protege tanto al cónyuge como a los hijos; mientras que por otro lado, existe un tipo penal ex profeso para aquéllos que hubieren incumplido con el pago de la pensión alimenticia a la que fueron condenados con motivo de un litigio”, indica la sentencia.
La obligación de pagar alimentos, indicó el ministro, es un deber moral que se ha incorporado al sistema jurídico por considerar que es de orden público e interés social al procurar la subsistencia de los miembros de la comunidad.
"Los alimentos para los acreedores constituyen un derecho con la correlativa obligación para los deudores de proporcionarlos, siendo el derecho a recibir los alimentos irrenunciable, intransferible e inembargable, lo que denota la importancia de dicha institución del derecho de familia, cuyo fundamento esencial es el derecho a la vida”, agregó Cossío Díaz en la sentencia.
ahc
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