La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró incompetentes a los Congresos locales para definir en sus legislaciones conceptos de derechos humanos.

Durante la discusión de una acción de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la SCJN invalidó la definición de libertad de expresión contenido en el texto legal.

Esto, debido a que los ministros consideraron que la Asamblea Legislativa  no es competente para definir un derecho humano, pues ésta facultad está reservada para el Congreso de la Unión.

“Definirlo, es una labor que le corresponde no sólo al legislador federal, sino especialmente al Constituyente, porque para mí es muy importante que la cualidad de los derechos humanos, de su definición, además de la facultad implícita que lleva la definición de un derecho humano, sean de tal modo universales y generales en todo el país, que se prevean y se definan a través de la Constitución de todos”, apuntó el ministro presidente, Luis María Aguilar.

Durante la sesión ordinaria de este jueves, los ministros aprobaron por unanimidad el proyecto elaborado en la ponencia de Margarita Luna Ramos en el que declararon válidas las definiciones de colaborador y periodista.

Asimismo, consideraron que incluir a colaboradores, periodistas y defensores de DH como grupos vulnerables no implica una distinción discriminatoria.

ahc

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