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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que requerir a los periodistas que acrediten pertenecer a un medio de comunicación para poder ejercer su oficio es una restricción a la libertad de expresión.
Esto, al declarar inconstitucionales algunos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, que fueron impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El organismo garante consideró que los artículos 3, 6, 9, 13 y 45 de dicha ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 14 de agosto de 205, violentaban el derecho a la información, la libertad de expresión, el derecho a la no discriminación, a la seguridad jurídica y el principio pro persona.
Pues la ley requería que los periodistas que requieran información debían acreditar pertenecer a un medio de comunicación mediante alguna identificación del mismo.
Tal requisito fue considerado por los ministros, durante la sesión del Pleno, como restrictivo de la libertad de expresión en su vertiente de acceso a la información y advirtieron que implicaría dejar en desventaja a los periodistas independientes que al no mantener una relación laboral con un medio en particular, no cuentan con una identificación expedida por el mismo.
Esto, aclaró la Corte sin menoscabo la validez que utilizan los medios de comunicación para acreditar a sus periodistas en aras de otorgarles mayor seguridad y acceso a su actividad y llamó al Congreso de Quintana Roo a reglamentar estos mecanismos para evitar que los periodistas sean discriminados por autoridad alguna o determinar arbitrariamente quién puede o no cubrir determinado evento público.
"Es el periodista el que tiene acceso a todos los actos de interés público que se desarrollan en el seno de organismos públicos o las de carácter público.
"Si nosotros decimos 'es el periodista el que puede entrar, tiene entrada libre sin prohibiciones' entonces será materia de una reglamentación especial el establecer los controles precisamente para los periodistas", precisó la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
En consecuencia, a pesar de los tres votos en contra emitidos por los ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Luna Ramos y Eduardo Medina Mora, la Corte invalidó la exigencia de que los periodistas en Quintana Roo acrediten pertenecer a un medio de comunicación para poder ejercer su actividad.
jram
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