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La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de un artículo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para otorgar los permisos de portación de armamento.
Al resolver un juicio de amparo promovido por un particular, la Primera Sala de la Corte avaló la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en cuya fracción primera, inciso F, el cual indica que el solicitante de armas tiene que acreditar ante la Sedena la necesidad de portar un arma para resguardar su seguridad personal, ya sea por su ocupación, por el lugar en el que se vive o por alguna circunstancia completamente justificada.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, los ministros de la Primera Sala concluyeron que dicha disposición no viola el derecho a la legítima defensa ni tampoco el derecho a conservar la seguridad personal, ya que el objetivo de la norma es brindar seguridad para la sociedad en su conjunto, por lo que se privilegia el interés común por encima de una petición particular.
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