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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a Caminos y Puentes Federales (Capufe) entregar las videograbaciones de los vehículos que transitaron por la caseta de cobro de Iguala, Guerrero —entre las 21:00 horas del 26 de septiembre de 2014 y hasta las 5:00 horas del día 27—, relacionadas con la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

El Inai revocó la respuesta que dio Capufe, que señaló que no contaba con la información porque los servidores de video están configurados para almacenar máximo 60 días de grabación, como lo establece el Compendio Operativo de Plazas de Cobro.

El ciudadano solicitante dijo que de acuerdo con la versión pública del caso Ayotzinapa, Capufe entregó a la PGR copia de los videos de la caseta de cobro donde sucedieron parte de los hechos, por lo que cuenta con la información solicitada.

En alegatos, Capufe reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, en el análisis del caso, la ponencia del comisionado Óscar Guerra Ford advirtió que en la versión pública de la averiguación previa —tomos 71, 75 y 76—, se verificó que el 17 de diciembre de 2014 la dependencia remitió a la PGR las videograbaciones de la Plaza 3 Iguala, del 26 de septiembre de ese año.

El Inai determinó que el argumento de Caminos y Puentes Federales, de que no tiene la información porque los servidores de video almacenan máximo 60 días de grabación, no es válido, puesto que las videograbaciones fueron entregadas a la PGR, 82 días después de los hechos.

Además, el Compendio Operativo para Plazas de Cobro establece que en el caso de imágenes acumuladas durante el periodo de resguardo, en las que se hayan detectado irregularidades, faltantes graves o tomas de plazas de cobro, y sean objeto de investigación por una autoridad, deberán ser almacenadas en medios alternos por el analista de operación, el técnico supervisor o el analista liquidador.

Se advirtió que Capufe no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, como lo es la Plaza de Cobro (Plaza 3 Iguala), que es la instancia encargada de guardar en medios alternos las imágenes obtenidas a través de los sistemas de videograbación, de los cuales su contenido está sujeto a una investigación, como en este caso.

De esa manera el pleno del INAI revocó la respuesta de Capufe y le instruyó a hacer una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Plaza 3 Iguala, a fin de que proporcione las videograbaciones de los hechos cuidando que no se desprendan características físicas de personas que las hagan identificables, ni sea posible ver el número de placas de vehículos de particulares.

En caso de que no sea posible proteger los datos personales referidos, Capufe deberá clasificar dicha información como confidencial, debido a la imposibilidad que argumentó para elaborar una versión pública de los videos.

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