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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute si es constitucional la figura de agente subalterno del Ministerio Público, previsto en la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Puebla.
Y es que el artículo 11 de la ley antes mencionada, publicada el 29 de noviembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, establece que el cargo será de tipo honorífico y que basta con acreditar un nivel de instrucción media básica.
Al respecto, la Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad al estimar que no resulta claro si los agentes subalternos del Ministerio Público son servidores públicos.
La PGR también señala que un agente subalterno honorífico, no determina el alcance de las responsabilidades en que pueden incurrir en el desempeño de sus funciones, ni la naturaleza jurídica de su relación con el Estado, esto es, si son trabajadores de base, confianza, o en su caso, si mantienen con una relación administrativa.
La dependencia que encabeza la procuradora Arely Gómez también estimó que es violatorio del principio de profesionalismo tutelado en el artículo 21 constitucional, al fijar que para acceder al cargo de agente subalterno del Ministerio Público en Puebla, baste con acreditar un nivel de instrucción media básica.
jadf
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