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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los principales preceptos considerados en la reforma fiscal de 2013, como el gravamen a la comida chatarra y las limitantes a las deducciones.

Al resolver más de 10 amparos promovidos por empresas de diferentes sectores, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad los proyectos realizados en ponencia conjunta que respaldaron casi en su totalidad la reforma a la Ley Fiscal impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto.

Fueron declaradas como constitucionales las limitantes a las deducciones que podían hacer las personas físicas en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la desaparición de los regímenes simplificado y de pequeños contribuyentes.

“No existe un derecho constitucionalmente tutelado a que el legislador conceda una exención tributaria, un beneficio o un incentivo fiscal determinado, así como tampoco a que se impida el ejercicio de la facultad legislativa de acotar o eliminar los existentes”, estableció la SCJN con relación al límite de hasta cinco salarios mínimos anuales para que una persona física pueda deducir de impuestos por gastos en educación, seguros médicos y funerarios.

“Las deducciones de las personas físicas, al no cumplir con el requisito de estricta indispensabilidad para la generación del ingreso, no son del tipo de erogaciones que el legislador debe reconocer para acatar el principio de proporcionalidad tributaria”.

Las empresas que promovieron los amparos se inconformaron con la tasa fija por concepto de ISR por la que deben erogar 30%, en tanto que las personas físicas pueden pagar hasta 35%, puesto que consideraron que es un gravamen desigual; sin embargo, los ministros señalaron como infundado el argumento.

La reforma establece que el producto de la venta de acciones que antes era exento de impuestos, será gravado con 10%, disposición que fue avalada en el fallo al considerar que los inversionistas de las empresas corren riesgos de pérdidas que no tienen los trabajadores.

Los ministros validaron el gravamen de 8% establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se aplica a los alimentos chatarra.

Afirmaron que se trata de una medida que pretende desalentar el consumo de productos que provocan sobrepeso, obesidad y diabetes.

A través de este gravamen, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) calcula recaudar 17 mil 568 millones de pesos para 2017.

“Es cierto que existen, además del consumo de alimentos no básicos con alto contenido calórico, otros factores que pueden provocar el sobrepeso y la obesidad, tales como el sedentarismo y la falta de actividad física, pero ello no implica que la medida impositiva no se encuentre justificada Constitucionalmente”, explicó la SCJN.

Los inconformes argumentaron que no hay fundamento científico para afirmar que un alimento con 275 kilocalorías por cada 100 gramos, medida establecida en la ley, es más dañino que uno con 274, lo que hace que el criterio para aplicar el gravamen sea desproporcional.

Los ministros detallaron que no se viola el derecho a la proporcionalidad tributaria, porque no son las empresas quejosas las que resienten el perjuicio económico de pagar el impuesto sino el consumidor final, quien erogará un costo más elevado por estos alimentos chatarra, “por lo que se atiende de manera adecuada a su capacidad económica”.

Los amparos únicamente favorecieron a los quejosos que impugnaron el artículo 4 fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con el que se limita la acreditación de este impuesto contra el pago de otros.

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