La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reindividualizar la multa impuesta al PVEM por recibir aportaciones en especie, consistentes en spots de sus legisladores durante 2014-2015,  por lo que la sanción se reducirá más de 100 millones de pesos.

Con votación dividida, los magistrados determinaron que si bien la conducta ilegal del verde quedó comprobada, pues está prohibido recibir recursos públicos como lo son los de las Cámaras del Congreso, el INE impuso una sanción excesiva, pues consideró varias veces el dolo en la conducta del partido.

Así, revocaron la multa y dieron  un plazo de 15 días al INE para  reindividualizarla y considerar que la sanción no podrá ser de mayor a 200% del total del monto involucrado --mismo que es de 107.4 millones de pesos—es decir, máximo deberá ser de 214.9 millones de pesos.

En mayo de 2015 el INE estableció una sanción de 322 millones de pesos al PVEM por irregularidades en materia de fiscalización al haber recibido aportaciones en especie de sus bancadas de diputados y senadores, consistentes en spots, difundidos de septiembre de 2014 a febrero de 2015 vía supuestos informes legislativos.

Con ello  se acreditó, confirmaron los magistrados, que el PVEM  violó el modelo de fiscalización, permitió la injerencia del poder público en la contienda democrática (a través de las Cámara del Congreso) y afectó la equidad en la contienda.

En su resolución los magistrados negaron la razón al PVEM en su argumento de que ya fue sancionado por esos spots, pues, explicó el magistrado Pedro Esteban Penagos, la sanción de 86.6 millones de pesos –confirmada por el Tribunal- fue por violación al modelo de comunicación política que prohíbe a los partidos acceso a radio y televisión en tiempos distintos a los del Estado, que administra sólo el INE.

Por eso consideraron que la violación al  modelo de fiscalización al recibir recursos de entes prohibidos (el Congreso) amerita multa, pero los 322 millones fijados por el INE fueron excesivos porque al señalar la conducta irregular la calificó de dolosa, volvió a considerarla así al  individualizar la sanción y calificarla como grave especial, y volvió a considerar el dolo como agravante, al imponer la sanción.

Por eso avalaron por mayoría reindividualizar la multa.    En la discusión la magistrada María del Carmen Alanís consideró que el  TEPJF ya tenía elementos para sancionar la conducta con 214 millones  970 mil pesos, “prescindiendo del dolo, que triplica la suma”, pues el INE no tendría elementos para resolver otra cosa.

El magistrado presidente del TEPJF, magistrado Constancio Carrasco Daza, explicó que con su sentencia, “lo que le estamos pidiendo (al INE) es que apartándose de las consideraciones sobre el dolo tanto en la calificación como en el agravante vuelva a determinar una sanción partiendo del tope mínimo de 107 millones y medio, porque constituye el beneficio o daño obtenido que determinó el INE”.

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