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Por unanimidad, el Senado de la República aprobó una adición a la Ley Orgánica del Congreso que prohíbe “el ingreso de cualquier persona armada a los salones de sesiones” de las cámaras de Diputados y Senadores, salvo que por causa grave el presidente de la Mesa Directiva ordene bajo su mando la acción de la fuerza pública.

Un dictamen aprobado por unanimidad de 87 votos, y enviado a la Cámara de Diputados para su revisión, expone que se trata de “una medida preventiva para que se evite alguna alteración al orden y a la soberanía de ambas cámaras”, y se justifica, toda vez que “en un parlamento no necesariamente se dejan de sufrir discusiones acaloradas, arrebatos o desatamiento de pasiones, puesto que las cuestiones de gobierno y los debates ideológicos así lo exigen”.

La prohibición de armas en el salón de sesiones existe en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y el Senado consideró oportuno incluirla en la Ley Orgánica del Congreso, así como una salvedad, en el caso de que sea llamada la fuerza pública y actúe armada en el recinto.

Jesús Casillas (PRI) fue el proponente original de la adición, la cual presentó el 27 de noviembre de 2012, al exponer que debe ser “estricta la prohibición del uso de la fuerza y las armas dentro de los recintos de ambas cámaras legislativas, con la intención de salvaguardar la seguridad de ambas y de los propios legisladores”.

Agregó en sus consideraciones que “el salón de sesiones debe estar totalmente a salvo de toda intromisión o situación que implique cualquier posibilidad de sometimiento a un orden que no sea el dado por la propia asamblea o presidencia” de los diputados o senadores.

En más de tres décadas, las cámaras han sido escenario de confrontaciones físicas, tomas de tribuna, bloqueos de accesos y crisis en las cuales el Presidente tuvo que llamar a la negociación y al orden entre los grupos parlamentarios.

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