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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo de veda que se llevará a cabo del 4 al 7 de junio, y en el cual se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes que deberán cumplir los partidos, sus candidatos y los aspirantes independientes.
Durante una sesión extraordinaria, se estableció que durante el periodo de reflexión, que comprenderá los tres días previos a la jornada electoral y el propio 7 de junio, queda prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña y de propaganda o de proselitismos electorales.
También queda prohibida su difusión por cualquier medio de comunicación, incluyendo radio y televisión, se precisa en el dictamen aprobado por unanimidad.
Durante ese lapso tanto los partidos y sus abanderados, como los candidatos independientes no podrán difundir propaganda política ni electoral.
Los contendientes deberán observar en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos de transmisión en cualquier modalidad de radio y televisión.
Están obligados, además, a retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de 50 metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.
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Asimismo permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de Gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
En la resolución se precisa que las únicas excepciones serán las campañas de información que difundan las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Durante el mismo periodo continuará vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país.
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Tampoco podrán ser difundidos por cualquier medio de comunicación, ya sea impreso, electrónico, radio o televisión inclusive, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Los resultados de encuestas o sondeos de opinión elaborado el día de la jornada electoral podrán hacerse públicos a partir de la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más occidentales del país, esto es, a partir de las 20:00 horas del centro del domingo 7 de junio de 2015.
jadf
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