La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la Clausura Total Temporal a dos obras en el Área Natural Protegida de Valle de Bravo, por no contar con las autorizaciones en materia de Impacto y Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales.

Al realizar una visita de inspección al predio forestal denominado “Rancho Espinozo”, elementos de la Delegación Federal de la Profepa en el Estado de México aplicaron una primera sanción al predio,cuya superficie total es de 33 hectáreas, por la apertura indebida de un camino.

La procuraduría ambiental detalló que el área afectada en este primer caso fue de 7 mil 600 metros cuadrados en la que se constataron daños al ecosistema por remoción de vegetación y de suelo forestal.

Añadió que durante la inspección, se constató además la construcción de terrazas y edificaciones así como la lotificación del terreno con cercado de alambre de púas, por lo que se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades observadas en esta zona forestal.

La segunda de las obras clausuradas derivó de una visita de inspección a un predio ubicado en el Barrio de Guadalupe, dentro del Área Natural Protegida de Valle de Bravo.

Profepa comentó que los inspeccionados no contaban con las autorizaciones que otorga la SEMARNAT en materia de impacto Ambiental, por lo que se Impuso como Medida de Seguridad la Clausura Total Temporal de las obras.

En el lugar, se encontraron con dos construcciones casa habitación, con un avance estimado del 90%. La superficie total del predio es de 5,035m2 de los cuales se estima que han sido afectados 4,030m2.

El municipio de Valle de Bravo está decretado como Área Natural Protegida, “Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, mejor conocida como “APRN de Valle de Bravo”; fundamentado en los artículos 45 y 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambienta (LGEEPA).

La LGEEPA en su artículo 28 y en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RMIA) artículo 5, señalan los casos en los que deben obtenerse las autorizaciones previas al inicio de cualquier actividad; en caso contrario deberán sujetarse a procedimientos administrativos ante esta Procuraduría.

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