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Las leyes o decretos expedidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que no sean analizados o devueltos dentro de 30 días hábiles por el gobierno capitalino, se entenderán como aceptados y promulgados por ministerio de ley.
Lo anterior, luego de que el Pleno de la ALDF aprobara en periodo extraordinario la eliminación del “Veto de Bolsillo” y que por años ha ocasionado retraso legislativo.
De acuerdo con el dictamen de ley en el que fueron aprobadas reformas a las Leyes Orgánicas y de Administración Pública del Distrito Federal, quedó establecido que el presidente de la Mesa Directiva de la ALDF ordenará dentro de los 10 días hábiles siguientes la publicación de ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que se requiera refrendo.
Este último plazo no se interrumpirá por la conclusión de los periodos ordinarios de sesiones, en todo caso por el presidente de la Diputación Permanente. Además detalla que el decreto o ley devuelta con observaciones deberá ser discutido de nuevo por el órgano legislativo local.
El objetivo, de acuerdo con Jorge Romero, promovente de la eliminación del “Veto de Bolsillo”, será evitar que las iniciativas de ley queden congeladas y estén supeditadas a criterios unilaterales del gobierno capitalino como ocurrió en la pasada legislatura donde más de 70 leyes no fueron promulgadas.
“Es derogar, desaparecer y romper el esquema del tristemente célebre Veto de Bolsillo, estableciendo un plazo de 10 días como máximo para que la Consejería Jurídica y Servicios Legales del DF promulgue y publique las leyes que aquí se aprueben”, recalcó.
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