Recientemente senadores integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentaron una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue: “Queda prohibida la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos a través de la fractura hidráulica, o de cualquier otro método que menoscabe la integridad del medio ambiente”; este esfuerzo retoma algunos planteamientos que adujeron algunos senadores en 2014, al presentar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General para la Prohibición de la fractura hidráulica, misma que no prosperó pues, de cierta forma, se erigía en un freno a la recién dada reforma energética.

Ahora bien, qué es lo que justifica jurídicamente la prohibición de esta forma de extracción de aceite y gas fósiles (shale gas/oil). Primero que nada, que la Constitución federal reconoce la garantía y protección de los derechos humanos a un medio ambiente sano, al agua, a la salud y a la alimentación, por citar algunos y, en segundo lugar, la falta de certeza científica en torno a las implicaciones de la técnica, lo que plantea grandes desafíos para asegurar el suministro de energía que demanda el país, pero con pleno respeto a los derechos humanos.

Entre los retos a resolver se encuentra la consideración de los impactos ambientales derivados del fracking, pues se ha demostrado que cada pozo demanda entre 3,500 hasta 25,000 metros cúbicos de fluido, del cual 98% es agua y el restante 2% corresponde a arena y sustancias radioactivas y tóxicas (carninogénicas y mutagénicas) que sirven como anticorrosivos, tensoactivos, biocidas y propelantes, lo que puede ocasionar la contaminación de acuíferos subterráneos y significar un riesgo para los ecosistemas y la población derivado del almacenamiento de los fluidos de retorno contaminados. Además, se pueden producir emisiones contaminantes a la atmósfera de sustancias como metano y dióxido de carbono (importantes gases de efecto invernadero), resultado tanto del procedimiento en sí mismo como de las fugas y funcionamiento de maquinaria; así como afectaciones al suelo debido a las dimensiones espaciales requeridas para la exploración y explotación de shale gas/oil, amén de la contaminación misma del suelo y subsuelo a causa del manejo inadecuado de sustancias tóxicas empleadas en el proceso de fracturación y manejo de los fluidos de retorno.

De manera que, los esfuerzos para evitar riesgos asociados al fracking deben apoyarse en el principio precautorio, que establece que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Principio que justifica prohibir la técnica de fracturación hidráulica en el país.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Google News

Noticias según tus intereses