Los días 12 y 13 de marzo de este año la Suprema Corte resolvió sobre las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el antiguo Instituto Federal de Acceso a la Información en contra de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales. La decisión mayoritaria de la Suprema Corte que está por conocerse plenamente, pues aún no se difunde el engrose de la resolución, constituye junto con la Ley de Seguridad Interior y otras decisiones del actual gobierno, un eslabón jurídico más en la construcción de un Estado Policiaco-Militar, caracterizado por: 1) Ser un Estado que mantiene un estricto control social sobre las sociedades; 2) A diferencia de los Estados democráticos, en el Estado policiaco, la seguridad no tiene fundamento en los derechos humanos ni en la voluntad democrática de los pueblos, sino en el poder policiaco o militar que expresa a su vez el poder de la oligarquía; y, 3) Las policías y fuerzas armadas en contra de la Constitución pero con apoyo en la ley o en decisiones judiciales incrementan desmesuradamente sus facultades frente a la población.

La determinación de la Corte al resolver las acciones de inconstitucionalidad citadas pertenece al esquema del Estado Policiaco-Militar porque: 1) Permite que la policía, sin orden judicial o de autoridad competente, inspeccione personas y vehículos más allá de los casos de flagrancia; 2) Se accede indebidamente a que no se respeten los principios del debido proceso durante la investigación de los delitos; 3) El concepto jurídico “sospecha razonable”, que faculta a inspeccionar en casos diversos a la flagrancia, es totalmente ambiguo y abre la puerta a la arbitrariedad de las policías durante las investigaciones; 4) Las “inspecciones policiacas” entrañan legalizar, por encima de una autorización judicial, controles preventivos durante las investigaciones, limitando la libertad de acción y movimiento de las personas; 5) No existen, ni en la ley ni en la decisión de la Corte, procedimientos para regular las inspecciones de personas y vehículos —se violenta el principio de legalidad—; 6) La Corte se olvida de sus propios precedentes porque en materia de controles preventivos, éstos según la doctrina de la Corte, sólo proceden en caso de flagrancia, y en las demás hipótesis se debe contar con autorización judicial; 7) En nuestro marco jurídico hasta ahora y, durante la investigación de los delitos, es imprescindible la autorización judicial sobre diligencias de la policía; 8) La resolución de la Corte no prevé garantías mínimas a favor de los gobernados para oponerse legítimamente a las inspecciones policíacas; 9) Se legalizan los retenes en las calles y carreteras del país; y, 10) La Corte se aparta del modelo garantista a favor de las personas a que le obliga el artículo 1 constitucional. De esta aberrante decisión mayoritaria fue ponente el ministro Javier Láynez, cuestionado en el Senado de la República por diversos legisladores durante su procedimiento de ratificación. Se impugnó esa propuesta de Peña Nieto porque Láynez ha sido siempre un abogado al servicio de los gobiernos en turno, sean del PRI o del PAN.

¿Por qué la Suprema Corte ha venido adoptando posturas conservadoras y regresivas que replican los intereses que sostiene el Poder Ejecutivo actual? Porque no asume su calidad de Poder constitucional, diferente al Ejecutivo, cuya función debería ser, precisamente, equilibrar al otro Poder, lo que no hace; por tanto, pierde legitimidad. La Corte es incapaz de advertir que con decisiones como la arbitraria “inspección policiaca” aleja a nuestra nación del Estado constitucional y democrático, acercándola a un Estado autoritario y represivo.

Senador de la República

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