Le tengo noticias sobre los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales que publicó la Secretaría de Gobernación en noviembre de 2015 en el Diario Oficial (y luego con algunas modificaciones en febrero de 2017). Sí, esos lineamientos que adelantaron el horario de los programas clasificación B (12 años en adelante) de las 8 pm a la 4 de la tarde, o los C (18 años en adelante) que ahora pueden verse desde las 9 de la noche y de los que le platiqué en mi columna del 9 de noviembre de 2015 publicada en este mismo diario que titulé Sexo a las 7 pm. Pues resulta que el 8 de marzo pasado, Televisión Azteca ganó un amparo contra algunos de sus artículos en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados Jesús Alfredo Silva García, Urbano Martínez Hernández y Fernando Andrés Ortiz Cruz.

TV Azteca impugnó básicamente algunas reglas de clasificación para adultos (C, D y algunas autorizaciones con B15) específicamente circunscritas a contenidos de televisión abierta. Argumenta que los Lineamientos son ambiguos y discrecionales respecto de la definición de los contenidos para adultos en lo relativo a la distinción entre las clasificaciones C y D. La televisora señala que esta subdivisión no respeta la obligación de neutralidad del Estado frente a los particulares, pues se trata de una regulación, dice, que intenta inducir a los ciudadanos a un modelo de conducta considerada correcta por la autoridad, inhibiendo el acceso a determinados contenidos tachados de indeseables. Para la empresa la subdivisión entre “C” y “D” no está justificada.

El décimo lineamiento, abunda TV Azteca, realiza una distinción respecto de contenidos dirigidos para mayores de edad, subdividiendo los contenidos en dos categorías “C” en lo relativo a programas “dirigidos para audiencias adultas” y “D” para programas “dirigidos exclusivamente para audiencias adultas” debido al horario y contenido que se puede expresar, estableciendo un trato diferenciado injustificado en razón del contenido del mensaje.

Además, la empresa considera que se incumple con la prohibición constitucional de censura previa, debido a que el concesionario que pretenda transmitir contenidos dirigidos a mayores de edad, de manera anterior a su difusión, deberá someter a consideración de los funcionarios de la Segob dichos contenidos, de tal suerte que se censuran ciertos discursos por temor a las consecuencias que podrían ser adoptadas por la autoridad para evitar que sean clasificados como “D”, y por tanto que tengan que transmitirse de 00:00 a 5:00 am.

De igual manera, la demanda de Azteca señala que los Lineamientos son ambiguos y vagos en los criterios que deben utilizarse en la clasificación de contenidos audiovisuales, pues otorgan discrecionalidad a la autoridad y con ello se pone en riesgo la libertad de expresión

El Tribunal Colegiado dio la razón a Azteca y obligó a Segob a no aplicar a la televisora los preceptos impugnados hasta en tanto no sean reformados o emitidos nuevos lineamientos en que se subsanen los vicios descritos en la sentencia.

Con esto, aunque no se obliga a la Secretaría de Gobernación a expedir nuevos lineamientos en su totalidad, sí se han puesto en entredicho la generalidad de los mismos. Se cuidaron mucho en la sentencia de no analizar el interés superior de la niñez, pero ¿qué sentido tiene que vuelvan a emitir los lineamientos con criterios claros en C, D y B15 y no en el resto?

La Segob debería entrar a revisar todo el documento; niño es todo menor de edad, así que tocar B15 implica afectar a los menores. La verdad es que necesitamos que se analicen todos los lineamientos y se lleve a cabo un proceso de consulta real, y no la vacilada que se aventaron con estos en 2015 y 2017. Sería absurdo que Segob modifique sólo una parte y no de una vez todos. ¿Ya no va a diferenciar C y D pero no entrará al interés superior de la niñez? ¿Permtiría, por ejemplo, soft porno a las 9 de la noche porque ya no se debe proteger al adulto? ¿y los niños? Hay que pensar también en las audiencias infantiles residuales, que son los menores de edad que ven televisión fuera del horario considerado para niños, son muchos. Ojalá el SIPINNA (Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolecentes) que dirije Ricardo Bucio, presione para que se revisen todos los lineamientos.

En la sobremesa. Hay que poner atención en lo que pasa con la legislación en materia de propaganda gubernamental que la Suprema Corte de Justicia obligó a expedir a más tardar el 30 de abril de este año, es decir, justo antes de que se acabe esta legislatura. Al respecto, después de simular la realización de un foro con organizaciones de la sociedad civil, la Cámara de Diputados emitió un dictamen vía la Comisión de Gobernación, que no sólo no cumple con los criterios constitucionales e internacionales sobre la materia, sino que tampoco atiende las consideraciones que la Corte desarrolló en la sentencia por la que otorgó amparo a la organización Artículo 19. Así, la semana pasada dicha comisión aprobó por mayoría el dictamen y ahora pretenden pasarlo a votación del pleno de la Cámara esta misma semana. Lo que resulta increíble, es el cinismo con el que algunos legisladores se conducen. Resulta que en la votación del dictamen en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, el diputado Alejandro Ojeda Anguiano de Morena argumentó en contra del documento durante la sesión pero…. ¡votó a favor! Sí, así se las gastan.

*Presidenta de Observatel, miembro del Comité de Participación Ciudadana del SNA
y profesora de la Universidad Iberoamericana.
Este artículo refleja la posición personal de la autora.
Twitter: @soyirenelevy

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