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Diputados aprobaron este lunes reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer el incesto como delito y de esta manera proteger el núcleo familiar, la sociedad y las buenas costumbres.
En sesión extraordinaria aprobaron por mayoría, con 22 votos a favor, una abstención y cuatro votos en contra, reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Con esta reforma, se adiciona en la Parte Especial al Título Sexto el capítulo VII denominado Incesto, y el artículo 207 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí quedando como sigue.
Capítulo VII Incesto. Artículo 207 Bis. Cometen el delito de incesto quienes siendo, descendientes, ascendientes, o hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen relaciones sexuales, siempre y cuando éstos sean mayores de edad.
El delito será sancionado con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de 20 a 80 unidades de medida de actualización. Cuando la víctima sea menor de edad la conducta siempre se tipificará como violación.
afcl
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