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Guanajuato.— A pesar de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara inconstitucionales las leyes que definen al matrimonio como el que se da entre un hombre y una mujer, en Guanajuato el Registro Civil negó la boda a una pareja de mujeres, ante lo cual se ampararon y ahora el juez civil está obligado a casarlas.

El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en esta capital, otorgó el amparo a las dos mujeres para que contraigan matrimonio y ordenó a las autoridades del gobierno del estado hacer efectivo ese derecho.

Del 2014 a la fecha, nueve parejas gay han contraído matrimonio en la entidad con amparos concedidos por juzgadores federales; la boda más reciente se celebró el 20 de mayo por dos hombres en la oficina del Registro Civil de Dolores Hidalgo.

La diputada federal Érika Arroyo Bello consideró violatorio a la dignidad y los derechos humanos que las personas del mismo sexo tengan que tramitar amparos para que en Guanajuato las autoridades reconozcan su derecho a casarse.

“¿Hasta dónde se tiene que llegar para que se respete la ley?, ¿qué tenemos que hacer para evitar que los prejuicios de algunos funcionarios sean más grandes que la ley?”, cuestionó la legisladora priísta y defensora de los derechos igualitarios.

Se pronunció en contra de que los prejuicios morales se lleven a la función pública. “Si la Suprema Corte de Justicia, si las tesis, si hay jurisprudencia, si hay todo, hay tratados internacionales que nos dictan igualdad entre personas sin importar hombre o mujer, e igualdad de derechos, bueno, pues tienen que respetar, sin importar los prejuicios y sin importar las presiones sociales y morales”, agregó.

Dijo que por fortuna se tiene la iniciativa del Presidente de la República para que el matrimonio igualitario sea elevado a nivel constitucional.

Inconstitucional. Este viernes, en el juicio de amparo 33/2016, el juez federal Günther Demián Hernández Núñez declaró inconstitucionales los artículos 144 del Código Civil y 72 del Reglamento del Registro Civil, ambos del estado de Guanajuato, con base en los que las autoridades estatales negaron el derecho a la pareja de mujeres a contraer matrimonio.

Resolvió que dos artículos de dos normas violentan los principios de igualdad y no discriminación.

El artículo 144 del Código Civil del estado de Guanajuato establece: “Cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta”.

Y el artículo 72 del Reglamento del Registro Civil del estado de Guanajuato cita: “El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la ayuda mutua y fundar una familia”.

En su resolución el juzgador estableció que esos preceptos violan los derechos humanos de igualdad y no discriminación protegidos en los artículos primero y cuarto constitucionales, toda vez que ante una misma situación, tratan de forma diferenciada a las parejas homosexuales porque se les priva del derecho a casarse cuando las preferencias sexuales no constituyen una razón válida que justifique ese trato diferente.

En la tesis jurisprudencial 43/2015 de la Primera Sala de junio de 2015, la SCJN declara inconstitucional “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/ o lo que defina como el que se celebre entre un hombre y una mujer”.

“Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes puedan acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio”, cita.

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