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El TEPJF confirmó esta tarde el requisito de reunir firmas del 3 % de ciudadanos en el listado nominal del estado de Tlaxcala para obtener candidatura independiente a gobernador de esa entidad, de conformidad al criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin embargo declaró inconstitucional la porción del reglamento para el registro de candidaturas independientes del estado que obligaba a la publicación de los nombres de los ciudadanos que firmen su apoyo a un abanderado independiente, por lo que ordenó que no se aplique.
El recurso resuelto esta tarde fue promovido por el ciudadano José Jorge Moreno Durán, y en la discusión los magistrados expresaron que reconocer la validez del 3 % de firmas del listado nominal estatal es en acatamiento a la jurisprudencia de la SCJN, aunque mantienen diferencias con ese criterio.
Ese requisito a nivel gobernador quizá sea difícil de reunir, aunque no se busca desde luego que todos puedan ser candidatos independientes aun sin apoyo ciudadano, indicó el magistrado por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos.
Ese mismo 3 % para Presidente de la República serían más de 2 millones de ciudadanos, expuso.
El magistrado Flavio Galván explicó que 3 % de firmas del listado nominal no es excesivo, pues además de ser posibles las candidaturas independientes deben ser competitivas.
Ese porcentaje equivale a 25 mil 254 ciudadanos, si se considera que la lista nominal de Tlaxcala es de 841 mil 828 ciudadanos, por lo que desde el punto de vista proporcional aritmético no se requiere un esfuerzo excesivo ni es requisito exorbitante, planteó.
Reconoció empero que es en el financiamiento en donde las candidaturas independientes accederían a una competencia equitativa frente a las postulaciones de partido, tema pendiente que se debe legislar.
La magistrada María del Carmen Alanís, ponente en este asunto, votó en pro de la decisión pero emitió un voto particular como en otros casos similares, pues a su juicio el 3 % de firmas de listado nominal es excesivo.
Recordó que hay un estándar internacional establecido que considera que el 1 % de firmas del listado nominal es lo idóneo, “porque lo que han dicho es que, de no ser algo razonable, se convertiría en un obstáculo para que pudieran participar“.
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