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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los luchadores pueden comparecer con sus máscaras ante un juzgado al momento de una audiencia, siempre y cuando se presenten de forma directa ante los imputados y el abogado defensor del acusado.

Al resolver un juicio de amparo presentado por la representante legal de la empresa Triple AAA, Marisela Peña Herrada, quien fue acusada del delito de violación al derecho del autor por El Hijo del Santo, la Primera Sala del Máximo Tribunal confirmó la sentencia condenatoria en contra de la quejosa por comercializar de manera indebida videogramas y DVD’s en los que se explota de forma comercial la imagen del luchador mexicano.

Durante el análisis del caso, los ministros desecharon un argumento de la titular de la empresa Triple AAA en el sentido de que se habían violado sus derechos humanos y el debido proceso, porque el Ministerio Público Federal permitió presentar una querella a un personaje enmascarado.

La sentencia explica que en diversas constancias del expediente se puede observar que El Hijo del Santo acreditó su personalidad privada mediante la presentación de su credencial de elector y un certificado de derechos sobre el personaje de características humanas, mismo que le fue otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

El fallo agrega que previo a las audiencias públicas en las que compareció El Hijo del Santo, se presentó ante las autoridades ministeriales, los jueces penales y hasta con los magistrados responsables de resolver este caso para acreditarse de forma personal ante la imputada y su abogado defensor, por lo cual procedió a quitarse la máscara y a que se viera la correspondencia de sus rasgos fisonómicos con los de su credencial de elector.

“De las constancias de autos se advierte la certificación del representante social de haberse cerciorado de la identidad del querellante –quien en su presencia se quitó la máscara−, y que éste se identificó con la comentada credencial para votar, de la cual existe en autos copia certificada en la que si bien se cubrió la fotografía, la autoridad investigadora hizo constar que se hizo a petición del (querellante) pues su actividad requiere del anonimato por ser luchador enmascarado”, señala el fallo judicial.

El caso se derivó de una denuncia penal presentada por El Hijo del Santo en contra de la representante legal de la Triple AAA por grabar y comercializar un video en los que aparece el luchador mexicano.

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