A principios de junio, El País publicó un video en el cual una persona es torturada, identificada con el nombre de Carlos Canto Salgado, actualmente procesado por el delito de delincuencia organizada relacionado con el grupo criminal “Guerreros Unidos” y no por la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. En ese video, se le pregunta sobre el paradero de los jóvenes desaparecidos, y no de hechos que lo inculparan.

Uno de los principios en materia de tortura, es que la confesión así obtenida no tendrá valor probatorio, pero ello no descarta toda la investigación; todas las pruebas son materia de estudio respecto de la acreditación del delito y la posible participación del imputado, independientemente de la obligación de facilitar a la víctima su protección y la presentación de la denuncia, garantizando su investigación pronta y reparación integral del daño.

Las autoridades ya tenían conocimiento. El Visitador General de la PGR determinó que la detención de Canto Salgado fue ilegal y ordenó su investigación por posible tortura, así como la CNDH en la Recomendación sobre el caso Ayotzinapa concluyó que existieron violaciones a los derechos humanos por trato cruel e inhumano, detención arbitraria y detención prolongada. Coincide con el comunicado del 17 de mayo de 2019 emitido por la SRE en el cual informó que el Gobierno de México recibió y tomó nota de 98 recomendaciones emitidas por el Comité de la ONU contra la Tortura, derivadas de la sustentación del séptimo informe de México sobre la instrumentación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El derecho a la no incriminación dentro de un procedimiento penal y bajo el principio Nemo tenetur se ipsum accusare (nadie está obligado a acusarse a sí mismo), va de la mano con el derecho de guardar silencio y se materializa en la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, y en la Constitución de EU de 1787. El artículo 20 de la Constitución mexicana lo recoge, y se reglamenta en el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales y los artículos 50 a 54 de la Ley General contra la Tortura. Empero, todo esto viene a colación porque la gente confunde si existe una violación de derechos humanos, léase como tortura, todas las investigaciones relacionadas no valen.

En reciente jurisprudencia de 21 de junio de 2019, registro: 2020114, emitida por los Tribunales Colegiados, se determina que la declaración valorada y obtenida por tortura debe dejarse sin efectos en la sentencia. Debe reponerse el procedimiento; investigarse la tortura, dilucidar cuáles elementos pueden estar relacionados con el hecho, pero con las restantes pruebas que no resultaron afectadas de nulidad, se determine, la materialidad del delito y la plena responsabilidad en su comisión, sin agravar las penas impuestas. En similares criterios también se sostiene que, si desde un principio se excluyó la declaración del inculpado obtenida ilegalmente, no debe reponerse todo el procedimiento.

Un gran avance respecto al respeto al debido proceso adjetivo de las partes, sin embargo consideramos que nuestros tribunales deben atender también a procurar el respeto al debido proceso sustantivo, haciendo un estudio de proporcionalidad, tal y como lo hizo la Corte Constitucional de Alemania y que ratificó la Gran Sala del Tribunal Europeo en materia de derechos humanos en el caso “GÄFGEN c. ALEMANIA”, (Demanda no.22978/05) en donde se determinó que al imputado en segunda confesión no se le violó su derecho a la autoincriminación y, además gozó de la posibilidad de impugnar la utilización de las pruebas materiales en litigio de su proceso y que el tribunal regional tenía la libertad de denegarlas, concluyendo que los derechos de defensa no fueron ignorados.

El Tribunal europeo al hacer el estudio de proporcionalidad dijo: “si se mide la gravedad de la vulneración de los derechos fundamentales del acusado —en el presente asunto, la amenaza de violencia física— con la gravedad del delito del que se le acusa y que motiva la instrucción —el asesinato de un menor—, parece desproporcionado excluir los elementos —en especial el descubrimiento del cuerpo del menor y los resultados de la autopsia— de los que se ha tenido conocimiento gracias a las declaraciones del acusado”.

En México se demuestra que lo que hace falta, como lo hemos venido señalando en artículos anteriores, son investigaciones profesionales en donde se respeten los derechos humanos de las víctimas de tortura y se ponderen los derechos de las víctimas de los hechos principales.

Consejero de la Judicatura 2009-2014

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