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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, confirmó el sobreseimiento del amparo interpuesto por diversas empresas del Grupo Televisa contra la aplicación del must offer y must carry.
Esta instancia informó ayer que el proceso jurídico buscaba “eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de manera gratuita, cuestión que evidentemente es contraria a los establecido por un artículo constitucional (Octavo Transitorio, fracción I, aunado a que sería en detrimento de los derechos de las audiencias y de los concesionarios de televisión radiodifundida o por cable”.
El must offer, obligación resuelta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), establece que los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
A su vez, el must carry obliga a que los concesionarios que presten servicios de televisión restringida retransmitan la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
El Tribunal dijo que tomó la decisión considerando que los beneficiados con esta medida son las audiencias que pueden acceder a contenidos de televisión abierta.
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