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México modificó el Convenio que mantenía desde 1992 con el Reino de España para evitar la doble imposición del impuesto sobre la renta (ISR) y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal, con el fin de que los inversionistas no estén exentos dos veces del pago de los gravámenes o que se beneficien otros a los que no está dirigido.
El Protocolo que fue firmado en Madrid, España por la embajadora de México en el país Ibérico, Roberta Lajous Vargas, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de España, Cristóbal Ricardo Montoro Romero, dará mayor certeza jurídica, informó la secretaría de Hacienda.
La dependencia explicó que a través de este Protocolo, se hizo un ajuste a la tasa de retención de los dividendos, para quedar en 10% y se estableció una exención cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea un fondo de pensiones residente del otro Estado Contratante o una sociedad residente en el otro Estado Contratante, cuyo capital este dividido en acciones o participaciones, y siempre que dicha sociedad posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos
Se determinó una tasa de retención para intereses de 4.9% de su importe bruto sobre los pagados por préstamos concedidos por bancos o cualquier otra institución financiera y compañías de seguros, así como sobre bonos y otros títulos de crédito negociados en mercados de valores reconocidos, y de 10% para los demás casos.
Para las ganancias de capital, se eliminó el requisito de participación del 25%, así como el plazo de tenencia de las mismas, para que las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad pudieran someterse a imposición en el Estado de la fuente, estableciéndose en su lugar una tasa máxima de retención del 10% sobre la ganancia imponible.
tcm
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