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La banca que opera en México tendrá más tiempo para entregar la información requerida por las autoridades financieras para la evaluación a la que es sometida para ver si cumple con el objetivo de contribuir con el desarrollo del país mediante el otorgamiento de crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) amplió la fecha de entrega del cuestionario estratégico que tenían que entregar inicialmente el 20 de enero, para llevar el plazo al 15 de febrero.

Es decir, tendrán 18 días más para poder cumplir con la disposición contenida en los lineamientos para la evaluación.

Por lo tanto, el resultado preliminar de la calificación con base a la información proporcionada por las instituciones, se recorrió de fines de marzo al 31 de mayo de este año.

La evaluación a la que se refieren las modificaciones que dio a conocer la SHCP corresponde a la de 2016; la primera que se hizo fue el año pasado, sobre el desempeño de la banca en 2015, en la que Fundación Dondé resultó ser la única institución que obtuvo una calificación no satisfactoria.

La evaluación surgió de la reforma financiera y consiste en verificar el grado de orientación y cumplimiento de la banca múltiple en el desarrollo de su objeto social al apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios.

Las evaluaciones buscan promover que las instituciones de banca múltiple cumplan con sus funciones y asuman el papel que les corresponde en el Sistema Bancario Nacional.

Es decir, que otorguen financiamiento con el dinero de los depositantes en lugar de invertirlo, por ejemplo, en valores gubernamentales para su beneficio, que fue uno de los principales argumentos que planteó el ex secretario de Hacienda, Luis Videgaray, para que se aprobara dicha reforma.

Derecho de audiencia. Durante los primeros dos meses del año Hacienda podrá notificar a los bancos cualquier cambio a los indicadores que componen el Índice de Evaluación de Bancos para calificarlos.

Además, se adicionó el artículo vigésimo primero BIS para el derecho de audiencia para las instituciones que no pasen la evaluación.

Se establece un plazo de 10 días hábiles en el que la SHCP citará a dichas instituciones de banca múltiple a una audiencia presencial para que a través de su representante legal manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas.

La Unidad de Banca, Valores y Ahorro de Hacienda notificará la fecha de la audiencia al representante legal de la institución con una anticipación no menor a cinco días ni mayor a 10 días naturales.

Podrá ser prorrogada una sola vez. En el caso de que el banco no comparezca a la audiencia, se tendrán por definitivos los resultados obtenidos en la evaluación y por “precluido” su derecho para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas que soporten su dicho, conforme a la información que obre en la base de datos de la evaluación correspondiente.

Una vez que concluya la audiencia en la que se hubieren desahogado las pruebas y formulado los alegatos que a su derecho convengan, por parte de las instituciones de banca múltiple, la SHCP resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes las modificaciones que debieran hacerse a los resultados de la evaluación de la institución de banca múltiple.

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