El Gobierno de la Ciudad de México comenzó a difundir en el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro diversos carteles para explicar, especialmente a hombres, la división de los vagones exclusivos para mujeres y en caso de incumplirlo serían sancionados hasta por 844 pesos de acuerdo a la Ley de Cultura Cívica .

Lo anterior se debe al Programa de Acciones Inmediatas para Atender la Violencia Contra las Mujeres, que fue presentado el pasado 28 de agosto, en el que se anunció el fortalecimiento y señalización de los espacios exclusivos para mujeres en el transporte público: Metro, Metrobús, antes del 30 de este mes.

"Sirve para que las mujeres viajen seguras y libres de violencia sexual", indica el cartel que también especifica que los vagones exclusivos, en el caso del metro, operan de lunes a domingo todo el día y que son exclusivos para niñas y niños hasta de 12 años.

Además detalla que los vagones son exclusivos dependerá de acuerdo a la Línea del Metro y que se encuentran en la parte delantera, sin embargo en la Línea 1 están adelante.

"De incumplir estas reglas, se te solicitará abandonar los espacios exclusivos. Se sancionará por desacato a la autoridad a quien se rehúse a abandonar la unidad", y menciona que la sanción será de acuerdo al artículo 230, fracción XIX, de la Ley de Movilidad y al artículo 5, fracción IV, artículo 26, fracción I, de la Ley de la Cultura Cívica.

En el caso de la Ley de Movilidad menciona que queda prohibido para los usuarios: "Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos", y que se sancionarán conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.

Mientras que la Ley de Cultura Cívica indica en su artículo 5, fracción IV, que se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte.

Y el artículo 26, de la misma ley, menciona que son infracciones contra la dignidad de las personas: "Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona", y específica que en este caso u otros solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.

Por lo anterior se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida, es decir de 84.49 a 844 pesos o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas.

En otro cartel sobre la erradicación de violencia de género en el Metro Indica que se deben respetar los lugares asignados para mujeres debido a que "9 de cada 10 mujeres han sufrido violencia sexual en el transporte público".

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