En un documento fechado este 2 de febrero, que cuenta, a la fecha, con 2 mil 796 firmas de científicos, investigadores, tecnólogos, académicos y otros profesionales de la ciencia, la tecnología y la innovación, exponen los siete aspectos imprescindibles que debe tener un Tecnología e Innovación, y que sintetizan las ideas que expresaron en el Exhorto hecho al Poder Legislativo el pasado 11 de enero.

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Carlos Arámburo, Flavia Loarca, Rafael Bojalil, Jorge López Portillo, Óscar Contreras, Alma Maldonado, Gabriela Dutrénit, Rosalba Medina, Silvia Dutrénit, Francisco Medina, Mauricio Flores Moreno, Carlos Iván Moreno, José Franco, Martin Puchet, Olivia Gall, Cristina Puga, Teresa García Gasca, Roberto Rodríguez, Bernardo González Aréchiga, José Roldán, Lorenza González Mariscal, David Romero, Neil Hernández, José Luis Solleir, Marcia Hiriart, Brenda Valderrama y Fausto Kubli son los firmantes responsables de este documento que hoy hicieron público.

Entre los aspectos imprescindibles en una ley general de ciencia, tecnología e innovación, está, señala como primer punto, el derecho humano a los beneficios de la ciencia “sustentada en la libertad de investigación, que otorgue el valor estratégico de la ciencia básica y que busque el fortalecimiento de las vocaciones científicas”.

El segundo aspecto es mantener un “Federalismo activo con claras bases de coordinación entre órdenes de gobierno”; con lo cual, dicha Ley debe convenir con los estados y municipios las actividades de investigación e innovación científica, humanística y tecnológica que les corresponden y establecer claramente las bases para su coordinación.

Proponen órgano que esté por encima de Conacyt

En tanto, el tercer aspecto se refiere a contar con un sistema de gobernanza inclusivo con participación de todos los sectores involucrados en actividades de ciencia, tecnología e innovación y con la incorporación de un órgano de consulta autónomo. “Deberá haber un Consejo General Nacional , por encima de CONACYT . Este Consejo, y la Junta de Gobierno deberán incluir a representantes designados libremente por sus comunidades”, de instituciones de educación superior, investigadores e investigadoras, entidades de la República, cuerpos legislativos, sector privado y sector social.

En cuarto lugar, debe contar con “Financiamiento adecuado, estable y progresivo”; es decir, debe establecer claramente el compromiso del Estado Mexicano para la inversión en CTI. “Deberá prever un porcentaje del PIB y la adopción de una asignación multianual para garantizar la continuidad de los proyectos”. Asimismo, debe establecer las normas de transparencia y rendición de cuentas para otorgar recursos y estímulos. “Una ley sin compromiso financiero ni instrumentos no es una ley de apoyo a la investigación e innovación científica y tecnológica”, apunta.

El quinto aspecto implica la autonomía académica, de gestión y presupuestaria para los Centros Públicos de Investigación (CPI). En su caso, diseño por separado de una ley propia. “Además de garantizar su libertad de investigación, la Ley debe otorgar plena autonomía académica, de gestión y de uso de su presupuesto a los CPI.” Es decir, la ley deberá únicamente establecer lineamientos generales que tal vez podrían incluirse en una legislación específica para CPIs y no en una Ley General de CTI.

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Como sexto punto, la ley deberá proporcionar un respeto irrestricto a los derechos humanos con progresividad respecto a la ley vigente e “incluir en todo el texto la perspectiva de género y la libertad de participación y de ninguna manera establecer diferencias entre investigadores por el carácter público o privado de sus instituciones”.

Y, por último, el séptimo aspecto que deberá tener es la promoción de la innovación a través del fomento de la inversión en proyectos sociales, sistemas-producto y empresas de base tecnológica; de la creación de redes nacionales e internacionales y del respeto a los derechos de autor y la gestión estratégica de la propiedad intelectual.

“La nueva Ley deberá promover la vinculación de la academia con el sector productivo a través de convocatorias basadas en su pertinencia social, con una base presupuestal concurrente y con plena transparencia sobre su asignación. La ley tiene que incluir el impulso de redes colaborativas a nivel nacional e internacional para el abordaje de problemas de prioridad nacional. Finalmente, debe respetar la autoría intelectual de acuerdo con la normativa institucional correspondiente”, señala como punto último.

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