La jurisprudencia publicada el viernes pasado, por el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal en el Estado de México, establece que "con independencia de la comprobación del delito específico que resulte, es menester acreditar la intención de los sujetos (tres o más) de organizarse de manera permanente o reiterada con el propósito abstracto de cometer delitos"