Por Pedro Isnardo De la Cruz y Juan Carlos Reyes

Es posible que estemos ante una falta de oficio político de la Comisión reguladora de Telecomunicaciones.

Se abrió el debate nacional con la presentación de unos lineamientos generales para la protección de los derechos constitucionales de las Audiencias.

Los derechos de las audiencias están regulados por el Artículo Sexto Constitucional el cual refiere que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna Inquisición judicial o administrativa…”

La comisión reguladora de telecomunicaciones es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo Federal.

Luego entonces cuando se pretende regular acciones que tienen que ver con derechos constitucionales lo indicado es que sea el Poder Legislativo quien regule los mandatos constitucionales debido a que, no sólo por forma sino por la propia División de Poderes será la casa de las leyes -el Congreso- el órgano deliberativo idóneo para recrear estas pretensiones.

Una vez aprobada la Ley Reglamentaria será tarea de los órganos jurisdiccionales competentes, los tribunales colegiados, los juzgados de distrito y, sobre todo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá interpretar la ley y su correcta aplicación a casos concretos.

La propia Constitución establece que toda persona tiene derecho a la información, plural y oportuna la cual será garantizada por el Estado, no restringida por el estado.

Estos derechos de tercera generación de derechos humanos devienen de una larga tradición constitucional en México.

Nuestros ordenamientos constitucionales liberales del siglo XIX y los liberales sociales del Siglo XX, siempre situaron a las libertades en el centro de sus principios programáticos. Larga ha sido la lucha de los mexicanos por contar con libertad de expresión, miles de periodistas y de intelectuales han ofrecido su vida por defender este derecho.

Así que resulta la invitación poco plausible a este debate por un órgano regulador carente de potestad y trayectoria en una circunstancia compleja en el ámbito binacional: recuérdese que los Estados Unidos acuden a las urnas en noviembre y los mexicanos en junio del 2027.

Para cuidar la información que las audiencias reciben es necesario contar con una legislación moderna, para ello es tarea del Poder Legislativo debatir en parlamento abierto con el apoyo de comunicadores, intelectuales y académicos los límites del Estado y de sus órganos administrativos, para imponer sanciones a empresas radiodifusoras y televisoras que violenten los derechos constitucionales de las audiencias, y a su vez, para establecer los procedimientos de defensa de los que deben gozar como cualquier otro órgano administrado.

Bien ha señalado la Presidenta Sheinbaum que no hay una intencionalidad de censura de los medios y las audiencias, y en efecto, no debe haber ninguna pretensión de dañarse las libertades de expresión en nuestro país.

A su vez, la ruta trazada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para la rendición de cuentas de los medios y para que la ciudadanía pueda hacer exigibles información veraz, contextualizada y objetiva, es improcedente y desborda nuestro andamiaje jurídico nacional.

Pedro Isnardo De la Cruz es Doctor en Ciencias Políticas y Sociales y profesor en la UNAM. Publicó en 2017 Decisiones estratégicas presidenciales en EUA: El aprovechamiento de la ocasión en crisis de Seguridad nacional y Terrorismo. George W. Bush y Barack Obama (2001-2012).

Juan Carlos Reyes Torres es Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con estudios en Ciencia Política y Administración Pública por la UNAM y profesor de Teoría del Estado.

Coautores de Para entender la 4T (2019), con el sello editorial de Stonehenge México.

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