Las instituciones públicas deben rendir cuentas y la Suprema Corte no es la excepción. Por eso resulta perfectamente legítimo preguntarse cuántas personas trabajan con cada ministra y ministro, cuánto cuestan esos equipos y si ese gasto está justificado. Lo que quizá no sea tan razonable es creer que la respuesta puede encontrarse únicamente contando nombres en una nómina. La discusión de los últimos días se ha concentrado en el número de colaboradores que integran las ponencias de las y los ministros. Para algunos, se trata de una estructura excesiva. Sin embargo, antes de decidir si son muchos o pocos, conviene entender qué hace realmente una Corte constitucional.
Existe la idea de que un ministro recibe un expediente, lo estudia y escribe una sentencia. En realidad, la sentencia empieza a construirse mucho antes de que el ministro tome la palabra en una sesión pública. Detrás de cada resolución hay investigación jurídica, revisión de precedentes, análisis de derecho comparado, estudio de las consecuencias de cada posible decisión y un proceso de deliberación que puede prolongarse durante meses. La sesión pública es apenas la parte visible de ese trabajo.
Por eso prácticamente todas las cortes constitucionales del mundo cuentan con equipos técnicos especializados. En la Corte Suprema de Estados Unidos, por ejemplo, cada uno de los ministros escoge a cuatro abogados para que formen parte de su equipo por un periodo aproximado de 12 meses. Su función no es decidir los casos, sino que investigan, elaboran notas jurídicas, revisan precedentes, preparan proyectos de resolución y acompañan todo el proceso de análisis. La decisión sigue siendo exclusivamente del ministro o ministra. Esto en Estados Unidos.
México tiene un modelo distinto. Los secretarios de estudio y cuenta suelen desarrollar una carrera dentro del Poder Judicial, lo que les permite acumular experiencia y memoria institucional. Pero la lógica es la misma, ninguna democracia constitucional espera que nueve personas, por brillantes que sean, puedan estudiar y resolver por sí solas todos los asuntos que llegan al máximo tribunal. Eso, desde luego, no responde cuántas personas debería tener una ponencia.
En cualquier organización seria, el tamaño de un equipo se evalúa a partir de los resultados que produce. Es decir, una empresa no se mide por el número de empleados que tiene, sino por su productividad. Lo mismo ocurre con un hospital o una universidad. Lo relevante no es únicamente cuánto cuestan, sino qué hacen con esos recursos. ¿Por qué habría de ser diferente con la Suprema Corte?
Los primeros estudios sobre el desempeño de la nueva Corte muestran que, en sus primeros seis meses, resolvió menos asuntos que la integración anterior y que una proporción importante de ellos concluyó por cuestiones procesales. Ese dato no basta para sostener que las ponencias son demasiado grandes o pequeñas, pero sí obliga a una reflexión que la propia Corte no puede eludir. Si hoy cuenta con una estructura técnica y de apoyo comparable a la que históricamente ha acompañado el trabajo jurisdiccional, resulta indispensable preguntarse qué está impidiendo alcanzar, al menos, los niveles de productividad que tenía la integración anterior. La primera autocrítica debe venir de las y los propios ministros. Las preguntas sobre el gasto público nunca deberían incomodar a una institución democrática. Al contrario, son parte de la rendición de cuentas. Pero esa rendición de cuentas también exige contexto. Saber cuántas personas trabajan con cada ministro es importante; entender qué hacen y si esa estructura permite que la Corte cumpla mejor con su función constitucional lo es todavía más.
La nueva Suprema Corte, y cada ponencia, tiene derecho a organizarse como considere más adecuado, pero también tiene la responsabilidad de explicar por qué, con una estructura semejante de apoyo técnico, hoy resuelve menos asuntos que la integración anterior. Esa es la conversación que vale la pena tener. Todo lo demás corre el riesgo de quedarse en una discusión sobre números, cuando lo que está en juego es la capacidad del máximo tribunal para cumplir la función que la Constitución le confió. La autocrítica también es una forma de independencia judicial.
Abogada

