Ha sucedido un acto trascendente del que poco se habla: la convocatoria lanzada el 29 de junio por el gobierno de la República para llevar a cabo la consulta de la Ley General de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes; una larga espera, quizá desde 1992, para contar con una ley general que reglamente los derechos constitucionales y convencionales reconocidos a los pueblos y a las comunidades indígenas, y que prevé cinco etapas: convocatoria, difusión, consulta, ajustes a la propuesta y presentación el 12 de octubre de 2026 al Congreso de la Unión.
Es una propuesta que impacta prácticamente todos los aspectos del desarrollo nacional, en marco jurídico e instituciones relativas a educación, cultura, salud, elecciones, tierras, territorios y recursos naturales, aguas nacionales, patrimonio biocultural, monumentos y zonas arqueológicas, juicio de amparo, símbolos nacionales y responsabilidades de las personas servidoras públicas, entre otros.
El marco de referencia lo constituye el artículo 2 constitucional, reformado en 2024, y el marco convencional, en el que destacan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Directrices Voluntarias en Materia de Tenencia de la Tierra.
El desafío de esta legislación radica en encontrar un punto de equilibrio entre la autonomía de los pueblos indígenas y la intervención del Estado. Lo primero para que las reglas no se conviertan en excluyentes y regresivas, y que no se aísle a los pueblos indígenas, y lo segundo para evitar el paternalismo del Estado, que limita la iniciativa.
La propuesta contiene ocho libros con 453 artículos. En el libro segundo, capítulo quinto, en 10 secciones se desarrollan, entre otros:
- El derecho a la integridad territorial de pueblos y comunidades indígenas, lo que implica el reconocimiento de la relación especial, cultural y espiritual con sus tierras y sus territorios, con énfasis en aspectos colectivos de esa relación.
- El concepto de la propiedad comunal tradicional, cuyo reconocimiento se propone sea competencia de la persona titular del Ejecutivo federal, otorgándole a las tierras la protección de inalienables, imprescriptibles e inembargables, así como respetando las formas internas de transmisión conforme a los sistemas normativos internos de cada comunidad.
- Un régimen agrario especial para ejidos y comunidades con población perteneciente a los pueblos indígenas; se propone homologar autoridades indígenas a órganos del ejido o la comunidad, así como el censo comunitario equivalente al censo de personas con derechos agrarios y el estatuto de la comunidad semejante al reglamento interno o al estatuto comunal.
- La protección para el acceso y uso de los lugares sagrados y las rutas de peregrinación, cuya declaración requerirá la intervención de asambleas comunitarias, y posteriormente la declaración de la persona titular del Ejecutivo federal, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
- El derecho de las mujeres a usar y disfrutar las tierras, los territorios y los recursos naturales en condiciones de igualdad sustantiva.
- El derecho a la reparación, a la restitución o a la indemnización, cuando haya confiscación, ocupación, toma o daño por el Estado o por terceros a sus tierras, sus territorios y sus recursos naturales. Y cuando no sea posible la restitución, una indemnización justa y equitativa con derecho a una reparación integral y progresiva para garantizar la paz.
- La obligación de una armonización normativa entre los sistemas normativos internos y el marco jurídico nacional, así como la vinculación con la jurisdicción indígena.
- El derecho a procedimientos equitativos y justos, para arreglo de conflictos y una pronta decisión de instancias competentes. Se privilegia la conciliación para lograr acuerdos duraderos, justos y apegados a la realidad.
A la par de la consulta, estimo importante reflexionar sobre las modificaciones constitucionales y legales que se requieren: ¿es necesario modificar el artículo 27 constitucional para elevar a rango constitucional la propiedad comunal tradicional, además de realizar obligadas reformas la Ley Agraria y a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Ley General debe contribuir a superar la extrema desigualdad, la discriminación y la invisibilización de los pueblos y las comunidades indígenas. El propósito es contar con una ley congruente con el artículo 2 constitucional que asegure el respeto a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en un marco de unidad nacional.
Maribel Concepción Méndez de Lara
Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario
X: @Mmendezdelara3

