Hay un mundo rural en movimiento, en el que más mujeres reclaman ser protagonistas del desarrollo en ejidos y comunidades.
De acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional al 31 de octubre de 2025, están inscritos 29,849 ejidos y 2,425 comunidades, que suman 32,274 núcleos agrarios, con 5.5 millones de personas con derecho a tierras: ejidatarios, posesionarios, avecindados o comuneros. Las mujeres representan el 28% del total.
El 25 de mayo de 2026 se presentó la obra El acceso a la tierra de las mujeres en México, en la que participaron 7 instituciones, 6 pertenecientes al Ejecutivo federal y los Tribunales Agrarios, con el propósito de hablar sobre las barreras que enfrentan las mujeres para adquirir derechos agrarios, de las acciones institucionales para lograrlo, pero, sobre todo, el impacto que tiene que sean titulares de derechos agrarios.
Las mujeres rurales que asistieron al evento provenientes de la Ciudad de México, de Chiapas, Oaxaca y Estado de México, hoy demandan rendición de cuentas, mayor uso de las tecnologías para acceder a servicios en regiones remotas, cuidado de la tierra y de los recursos naturales, en un entorno de paz y seguridad; se observa un despertar, un interés creciente para participar en las decisiones de las asambleas, en ser parte de comisariados ejidales o de bienes comunales.
El acceso a derechos agrarios es el primer paso, continúa el ejercicio pleno de los derechos, que las mujeres contribuyan a elevar la productividad en el campo, que accedan al crédito, a la innovación tecnológica, que le den valor a la producción primaria, para hacer del campo, un especio de oportunidades, porque en el campo se producen los alimentos y se generan los servicios ambientales como el agua y el oxígeno necesarios para la vida.
Las mujeres rurales, hoy ocupan un lugar preponderante en la agenda pública, en México, la Presidenta de la República Dra. Claudia Sheimbaum Pardo, estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que al menos 150 mil mujeres más sean reconocidas en sus derechos agrarios, a través de la herencia o por las asambleas que les reconozcan calidad agraria. Hay un movimiento social en marcha para erradicar la violencia patrimonial en el que los hombres son los únicos propietarios del patrimonio.
Existe un marco jurídico nacional que se sustenta en la carta magna cuyo artículo 4 establece las base para la igualdad sustantiva de derechos de mujeres y hombres, para pasar del reconocimiento al ejercicio de los derechos; en el Artículo 2 se establece la obligación de las autoridades de propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo. Asimismo, en la Ley Agraria, se encuentra la definición de ejidatarios como los hombres y las mujeres con derechos agrarios.
Por su parte, en diciembre de 2016 se modificó el Artículo 37 la Ley Agraria, para establecer que en órganos de representación y vigilancia de ejidos y comunidades su integración sería hasta el 60% del mismo género; en abril de 2023, ese artículo se modificó de nuevo para establecer el principio de paridad en su conformación.
En marzo de 2022, se modificaron los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, para establecer que se puede heredar de forma expresa a una de las hijas, suprimiendo la generalización de que sea a uno de los hijos; en algunos núcleos agrarios, aún existe la creencia que los derechos agrarios se debían heredar al hijo varón mayor.
Finalmente, de acuerdo con el Artículo 4 de La Ley Agraria modificado en 2023, se establece la obligación de la persona titular del Ejecutivo Federal a promover el desarrollo integral del sector rural con perspectiva de género.
La igualdad sustantiva se enfrenta a relaciones asimétricas de poder profundamente arraigadas, a roles de exclusión que se han perpetuado durante años, no obstante, sociedad y gobierno, podemos acelerar el cambio social y cultural que materialice, en la familia, en el trabajo, en lo público y en lo privado, en el campo y en la ciudad, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario
X: Maribelmendezd3
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