Una familia pidió cremar el cuerpo de quien perdió víctima de homicidio. La autoridad se opuso, porque ese cuerpo todavía guardaba información útil para la causa penal. La familia acudió al amparo y lo ganó. Hasta aquí, cualquiera pensaría en el derecho elemental de despedir a los suyos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, miró más lejos al resolver, el pasado 13 de agosto, el amparo en revisión 713/2023.
Digo más lejos porque dos personas cargaban ya una condena de veinticinco años por ese homicidio. Cremar el cuerpo habría cerrado, para siempre, la puerta a una nueva pericial o a una muestra que el tiempo y la ciencia pudieran revelar de otro modo. Por eso la Suprema Corte determinó que esas dos personas también merecían ser escuchadas antes de una decisión irreversible.
Irreversible es, precisamente, la palabra que define todo el problema. Una fotografía admite un segundo análisis. Una muestra bien conservada admite, más adelante, una técnica que hoy apenas imaginamos. Las cenizas, en cambio, sellan la puerta para siempre. Y cuando una decisión sella puertas para siempre, el Estado tiene la obligación de pensarla dos veces.
Pensarla dos veces significa reconocer que un cadáver habita, al mismo tiempo, dos mundos distintos. En el mundo de la familia es memoria y duelo concreto. En el mundo del proceso penal es información dormida, capaz de confirmar una condena o de desmentirla algún día. Basta recordar el camino que recorrieron las pruebas genéticas. Pocos imaginaban, hace treinta años, lo que un poco de tejido conservado terminaría diciendo sobre un caso ya cerrado.
La ciencia forense avanza mientras los expedientes duermen en un archivo. Aparecen métodos nuevos, se refinan técnicas antiguas, y con frecuencia una evidencia adquiere, años después, un valor que en su momento pasó inadvertido. Esa es la lógica silenciosa que sostiene la resolución de la Corte, y también la razón por la que conservar un cuerpo puede estar plenamente justificado cuando existe un vínculo claro con la investigación o con la defensa de quien fue sentenciado.
Sentenciada o absuelta, la persona conserva derechos frente al Estado. Aquí aparece la verdadera dificultad de este caso, la que lo vuelve memorable. La justicia penal obliga, con frecuencia, a sostener intereses igualmente legítimos al mismo tiempo. La familia merece despedirse, y la persona condenada conserva el derecho a que su caso pueda revisarse todavía. Preservar aquello que todavía puede hablar es, sencillamente, lo que la verdad exige.
Hablar es, quizás, la palabra exacta para cerrar esta reflexión. Solemos imaginar la prueba como un papel o una grabación. Existen, sin embargo, pruebas con rostro y con historia propia. Incluso después de morir, un cuerpo puede seguir diciendo algo relevante sobre lo ocurrido. La Suprema Corte acertó al recordarnos que, antes de sellar cualquier puerta para siempre, conviene escuchar a quienes esa puerta podría lastimar. Usted y yo también querríamos esa misma prudencia si algún día estuviéramos del otro lado.
Abogado penalista. X: @JorgeNaderK.
Exclusivas
Experiencias El Universal¿Por qué dejamos de escuchar? Hábitos que pueden dañar tu audición sin que lo notes
Experiencias El Universal“Off The Record” tercera edición: desayuna junto a Carlos Loret de Mola
Experiencias El Universal4 destinos de ecoturismo en Veracruz para conectar con la naturaleza
Experiencias El Universal





