Lo que está sucediendo en el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) es gravísimo. Según ha denunciado la magistrada en retiro María Emilia Molina de la Puente, actual presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, al menos 40 personas juzgadoras están sujetas a procedimientos de responsabilidad ante ese tribunal. Algunas de ellas, incluso, ya han sido suspendidas.

El problema, por supuesto, no es que en México, o en cualquier democracia, un juez pueda ser investigado, suspendido o sancionado. El problema es que estas investigaciones, estas suspensiones y estas posibles sanciones podrían sentar un precedente funesto para nuestra democracia. Veamos.

La asociación sostiene que los procedimientos iniciados y las suspensiones dictadas por el TDJ no guardan relación con actos de corrupción ni con la posible comisión de ilícitos. Si así fuera, no habría nada que objetar. La independencia judicial no puede ni debe ser jamás una coartada para la impunidad jurisdiccional.

El problema es otro. Según narra la propia Emilia Molina en estas mismas páginas de , las investigaciones y suspensiones son “una represalia directa” contra juzgadores que tomaron decisiones incómodas para el gobierno. Su pecado fue, por ejemplo, admitir juicios de amparo y conceder suspensiones contra la reforma judicial de 2024, o bien cumplir con la obligación, derivada del artículo 1º de la Constitución, de verificar si figuras como la prisión preventiva oficiosa son compatibles con los tratados de derechos humanos. (Spoiler: no lo son y así lo han dicho los tribunales internacionales).

Al menos 40 personas juzgadoras, por tanto, habrían sido denunciadas nada más y nada menos que por la Secretaría de Gobernación por hacer su trabajo. Y, como si ello no fuera lo suficientemente grave, algunas ya fueron separadas, al menos temporalmente, de sus cargos.

Si esto es así, si estas personas están bajo la lupa o fueron enviadas a la congeladora por el contenido de sus resoluciones, estaríamos ante algo tan grave como inaceptable. Y es que, en una democracia, cuando un juez dicta una sentencia que no se comparte, lo que procede no es sancionar al juzgador, sino impugnar su decisión para que sea corregida. Para eso existen, en México y en el mundo, los medios de impugnación. Una decisión incorrecta se revoca; no se sanciona.

Sólo en casos extremos una diferencia de criterio puede motivar una sanción. Así lo estableció la Corte Interamericana el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela (2008). Ahí lo dijo con todas sus letras: “los jueces no pueden ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada”. Por eso mismo, señaló que era necesario distinguir entre una “diferencia razonable de interpretaciones jurídicas”, por un lado, y un “error judicial inexcusable”, por el otro. En suma, lo que dijo el tribunal interamericano es que no se puede sancionar “a los jueces por adoptar posiciones jurídicas debidamente fundamentadas aunque divergentes frente a aquellas sustentadas por instancias de revisión”.

Este criterio es obligatorio para el Tribunal de Disciplina Judicial. Sus integrantes lo saben —o deben saberlo—. Y si no lo saben, o si quieren hacerse como los que no saben, estoy seguro de que habrá quien se los recuerde. A las asociaciones que han defendido la independencia judicial les sobran razones y argumentos para hacerlos valer por la vía del amicus curiae (amigo del tribunal).

La pelota está en la cancha de los integrantes del tribunal. Ya dirán Celia Maya, Verónica de Gyvés, Bernardo Bátiz, Indira García y Rufino León qué tipo de tribunal quieren ser: un tribunal respetuoso del debido proceso o el Tribunal de la Inquisición Judicial.

Javier Martín Reyes. Investigador en el IIJ-UNAM y en el Instituto Baker.

X: .

¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios